REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
194° y 145°
Vista la conciliación celebrada ante este Tribunal por los ciudadanos: JAIME FIDEL QUIÑONES, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.432.698, Sector Valle Verde de Caiguire en esta ciudad y ANAIS DEL CARMEN YSACE, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. 17.213.871, domiciliada en Cantarrana, Sector Cerro Sabino en esta ciudad, durante la celebración del acto conciliatorio de la presente causa de REGIMEN DE VISITAS, conforme el cual convino lo siguiente:
El progenitor, ciudadano: JAIME FIDEL QUIÑONES, pasará los días viernes y sábado de todos los fines de semanas con su hija la niña se omite el nombre de la niña de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. El progenitor se compromete a pasar a la niña, la cantidad de Bs. 30.000,00 semanales, para contribuir con la Obligación Alimentaria de la niña. En este acto la progenitora de la niña acepta lo ofrecido por el progenitor y está de acuerdo con el régimen de visitas, además se compromete a apertura una cuenta de ahorros donde el padre depositará el monto ofrecido, es todo. Las partes solicitan se homologue el desistiendo de la presente causa y se orden el cierre y archivo del expediente.
Tales supuestos de hecho y derecho, observándose que las partes reconociendo sus realidades familiares, establecieron tal forma de dar cumplimiento al REGIMEN DE VISITAS, no siendo ello contrario al interés superior de la niña: se omite el nombre de la niña de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza su derecho a mantener relaciones personales y directa con su padre, aún cuando estén separados, como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR REGIMEN DE VISITAS suscrita y celebrada por los Ciudadanos: JAIME FIDEL QUIÑONES y ANAIS DEL CARMEN YSACE. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede. En Cumaná a los veintiséis (26) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Cuatro (2004).-
La Juez Nº 02.-
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.-
La Secretaria Temporal,
Abg. MARIA MARTINEZ
EXP. Nº TP2-1566-04
MEGL/icr
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
RÉGIMEN DE VISITAS
PARTES: JAIME FIDEL QUIÑONES y ANAIS DEL CARMEN YSACE
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