REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
194º Y 145º



Visto lo expuesto por la parte actora en la presente causa por DIVORCIO 185 CAUSAL 3°, ciudadana DORELIS DEL CARMEN CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.666.472, domiciliado en esta ciudad de Cumaná, debidamente asistida de la Abg. THAUSCKA DOMINGUEZ, en la cual manifiesta, que DESISTE del presente procedimiento. Asimismo en el presente acto el demandado ciudadano ELIAS JOSE MERCIETT, debidamente asistido del abogado JOSE RAFAEL ANZOLA, acepta el desistimiento hecho por su cónyuge DORELIS DEL CARMEN CASTAÑEDA.-


El Tribunal observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”

Por su parte el artículo 265 ejusdem dice:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Dispone el Artículo 266 eiusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”
De lo expuesto por la ciudadana DORELIS DEL CARMEN CASTAÑEDA y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta el referidos ciudadano que desisten de seguir con el procedimiento, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio, Sede Cumaná, bajo decisión de la Juez Nro. 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por la ciudadana DORELIS DEL CARMEN CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.666.472, domiciliado en esta ciudad de Cumaná, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa.
Se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas y la devolución de los documentos originales que rielen al presente expedienten previa certificación en autos, así como también se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.. Así se decide.- Cúmplase.-
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veinticuatro (24) días del mes de agosto del año Dos Mil Cuatro (2004.)
La Jueza Nro. 2

Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria Temporal,
Abg. MARIA MARTINEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria Temporal,
Abg. MARIA MARTINEZ
Sentencia Interlocutoria: Desistimiento
Causa: DIVORCIO 185 ORD. 3°
Parte demandante: DORELIS DEL CARMEN CASTAÑEDA
Parte demandada: ELIAS JOSE MERCIETT
MEG/icr
TP2-1076-03