REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
Cumaná, 20 de Agosto de 2.004
194º y 145º

Vista la diligencia de fecha 17, mayo, de 2004, presentada por la FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO, DRA. TAMARA CUEVAS HERNANDEZ, en la cual solicita se dicte la medida de COLOCACION FAMILIAR, a favor de la niña: (se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 545 de LOPNA), en el hogar de los ciudadanos: MARY LUZ RODRIGUEZ BELLO y JOSE RAFAEL BERMUDEZ, hasta tanto se determine una modalidad de protección. Asimismo solicita la inscripción de la referida niña ante el registro Civil Y habiéndosele dado cuente al juez de la misma, este tribunal observa que consta en autos resultas del informe psiquiátrico e informe social practicado en a los ciudadanos MARY LUZ RODRIGUEZ BELLO y JOSE RAFAEL BERMUDEZ se evidencia que los referidos ciudadanos reúnen las condiciones necesarias para obtener la colocación familiar de la niña (se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 545 de LOPNA), asimismo observa este sentenciador que no consta en autos ningún documento que pruebe el parentesco de la niña (se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 545 de LOPNA) con la ciudadana FRANCISCA MARIA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 3.829.234, en consecuencia este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley bajo decisión del juez N° 1 de conformidad con los artículos 127, 128 y 396 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA la colocación familiar de la niña: (se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 545 de LOPNA), en el hogar de los ciudadanos: MARY LUZ RODRIGUEZ BELLO y JOSE RAFAEL BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, de profesión médicos, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nros 11.966.572 Y 8.347.225. Asimismo acuerda oficiar al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del estado Sucre a fin de ordenar la inscripción de la niña: (se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 545 de LOPNA), en el Registro Civil Así se decide.- Librese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ N° 1
Abog. JHOAN CARDENAS MEDINA
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
EXP N° TP1-1248-04- NEIDA