REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO
Cumaná, 02 de agosto del 2004
194º y 145º.
Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por ante este Tribunal por los ciudadanos: VIELENNYS DE LOS ANGELES VALLEJO BETANCOURT y HECTOR JONATHAN CARRILLO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.284.638 y V-12.661.079 respectivamente y domiciliados en Avda. Humbolt, Residencias Santa Catalina, Edificio Araya, Piso 4, Apto. 42 de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre respectivamente, asistidos por el abogado en Ejercicio JOSE ALBERTO GAMBOA, Inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No 36.322 . Este Tribunal observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y abierta de común acuerdo por las partes las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes, y de conformidad con los extremos legales este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, establece como medidas provisionales:
En cuanto a la PATRIA POTESTAD: del niño: se omite el nombre del niño de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida por ambos padres.-
En cuanto a la GUARDA: será ejercida por la progenitora ciudadana: VIELENNYS DE LOS ANGELES VALLEJO.-
En cuanto al REGIMEN DE VISITAS: De conformidad con lo establecido en los artículos 08 y 80 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda la comparecencia del niño habido en la unión matrimonial, a los fines que emitan opinión al respecto, por lo que se ordena librar telegrama al guardador del mismos para el día 09/08/2004, en horas comprendidas de 8:30 A.M a 1:30 PM.
En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el progenitor HECTOR JONATHAN CARRILLO GARCIA, por tal concepto depositará los días quince y último de cada mes la cantidad de Bs. 125.000,00, que sumados hacen un total mensual de Bs. 250.000,00 en la cuenta de ahorros que ordene aperturar Tribunal. Se ordena librar oficio al Banco Industrial de Venezuela a fin de aperturar cuenta de ahorros a favor del niño, quedando autorizada a movilizar dicha cuenta la ciudadana VIELENNYS DE LOS ANGELES VALLEJO. Líbrese Oficio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Tribunal procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los antes identificados cónyuges, ciudadanos VIELENNYS DE LOS ANGELES VALLEJO BETANCOURT y HECTOR JONATHAN CARRILLO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.284.638 y V-12.661.079, respectivamente en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de separación por mutuo consentimiento.-
Juez Unipersonal N° 2
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
El Secretario,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
MEG/ iris
EXP: TP2-1664-04
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