REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
193º Y 144º

Visto el escrito presentado por la Abogada TAMARA CUEVAS HERNANDEZ, en su Carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal el ciudadano: MANUEL ANTONIO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.153.696, domiciliado en la Calle Niquitao Nro. 34, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padre del niño: se omite el nombre del niño de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de cinco (05) años de edad, y expuso que la madre de su prenombrado hijo, ciudadana: MARIA DEL VALLE MARCANO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.222.447, domiciliada en la Urbanización Cumaná II, Calle E, Manzana 7, Casa Nro. 109. no permite que él lo visite, por lo que se citó a la referida ciudadana y celebraron conciliación a favor del niño se omite el nombre del niño de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del
· Corre inserta al folio tres (03) acta Nro. SUC-FMP-4-157-2004, de fecha Quince (15) de Julio del año Dos Mil Cuatro (2004), debidamente firmada por los ciudadanos MANUEL ANTONIO MEJIAS, MARIA DEL VALLE MARCANO MARTINEZ y el Abogado JESUS MANUEL MOYA, Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público, en la cual llegaron al siguiente acuerdo.
· El padre del niño ciudadano MANUEL ANTONIO MEJIAS, buscará a su hijo se omite el nombre del niño de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, cada quince (15) días, los viernes a partir de las 6:00 p.m y los entregará el día domingo a las 4:00 p.m.
· El día 24 de Diciembre lo pasará con su padre y el 31 de Diciembre con la madre. Una vacación de carnaval con su padre y una semana santa con la madre, compartirán las vacaciones escolares, mitad con la madre y mitad con el padre. El día del padre lo pasarán con el padre.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al RÉGIMEN DE VISITAS a favor de sus hijos, visto que la conciliación celebrada por los progenitores del niño se omite el nombre del niño de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza su derecho a mantener relaciones personales y directa con sus padres, aún cuando estén separados, como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR RÉGIMEN DE VISITAS, suscrita y celebrada por los Ciudadanos: MANUEL ANTONIO MEJIAS y MARIA DEL VALLE MARCANO MARTINEZ, anteriormente identificados. Así se decide.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de Agosto del año Dos Mil cuatro (2004).
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria Temporal

Abg. María Martínez

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.

La Secretaria Temporal



Abg. María Martínez


MEG/Mjc.-
Causa: Régimen de Visitas
Homologación
Exp. TP2-1710-04
Partes: Manuel Antonio Mejias y
Maria Del Valle Marcano Martinez