REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA.
194º y 145º
Visto el escrito presentado por la Abg, TAMARA CUEVAS HERNANDEZ, en su Carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal la ciudadana: ORLYSMAR JOSE VILLARROEL ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.420.685, domiciliada en la Urb. Fe y Alegría. Bloque 13. Apto 01-02 Cumaná, Estado Sucre, en su condición de madre de la niña se omite el nombre de la niña de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de Ocho (08) meses de edad y expuso que el padre de la prenombrada niña, ciudadano: ELIO JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.662.643, domiciliado en la Calle Cancamure Casa N° 29 Cumaná, Estado Sucre, no cumple con la obligación alimentaría, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación a favor de la niña se omite el nombre de la niña de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente. Acompaña a su escrito acta suscrita por las partes y acta de nacimiento de la niña.-
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Cursa insertó al folio tres (03) del presente expediente acta Nº SUC- FMP-04-154-04 de fecha Catorce (14) de Julio del año Dos Mil Cuatro (2004), debidamente firmada por los ciudadanos: ELIO JOSE HERNANDEZ Y ORLYSMAR JOSE VILLARROEL y el Abg. JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su condición de Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público, en la cual acordaron lo siguiente:
• El ciudadano: ELIO JOSE HERNANDEZ, se compromete en suministrar la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,00), lo que representa un 28.02% del monto establecido como salario mínimo nacional Trescientos Veintiún Mil Doscientos Treinta y Cinco Bolívares con Veinte Centimos (Bs.321.325, 20) como Obligación Alimentaría, por concepto de Bonificación de Fin de Año la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00), la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00) por concepto de Bono Vacacional, pasará para los gastos de uniformes, útiles escolares mas gastos médicos y medicinas. Solicitan las partes se tramite lo necesario para que el Tribunal ordene la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Provincial.-
• En este acto la madre esta de acuerdo con lo convenido.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña se omite el nombre de la niña de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: ELIO JOSE HERNANDEZ Y ORLYSMAR JOSE VILLARROEL, anteriormente identificados, en su condición de padres de la niña se omite el nombre de la niña de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente,. Así mismo se ordena librar oficio al Gerente del Banco Provincial para que apertura una cuenta de ahorros a nombre de la mencionada niña, autorizándose a la madre para su movilización .Así se decide.-
Así mismo se acuerda el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los Dieciocho (18) días del mes de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
MEG/milagros
TP2-1685-04
Partes: Elio J. Hernández y Orlysmar J. Villarroel
Motivo: Homologación de Oblig.Aliment
Sentencia Interlocutoria.
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