REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
194° y 145°
Vista lo expuesto por las partes en la presente causa, ciudadanos: ELIZABETH MARIA VILLANUEVA Y JESUS ARMANDO LA ROSA, en fecha Doce (12) de Agosto del 2004, en la cual expone la parte demandada ciudadano JESUS ARMANDO LA ROSA que cumple con la obligación alimentaria de su hija se omite el nombre de la niña de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y la parte demandante manifiesta que es cierto por lo que desiste del presente procedimiento, por cuanto se han reconciliado .
El Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”
De lo expuesto por la compareciente ciudadana: ELIZABETH MARIA VILLANUEVA DE LA ROSA, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta la parte actora que DESISTE de la demanda de Obligación Alimentaria, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio, Sede Cumaná, bajo decisión de la Juez Nro. 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por los ciudadanos: JESUS ARMANDO LA ROSA Y ELIZABETH MARIA VILLANUEVA DE LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 11.437.630 y 13.360.862, respectivamente, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa, se acuerda de la devolución de los recaudos originales cursante en el presente expediente previa su certificación en autos, así mismo se ordena el cierre de la causa y el Archivo del Expediente. Así se decide.- Cúmplase.-
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Diecisiete (17) de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
El Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario
Exp N°TP- 582-03
Partes: Jesús A. La Rosa y Elizabeth M. Villanueva
Sentencia Interlocutoria
milagros
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