REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
194º Y 145º
Cumaná, 17 de Agosto del 2.004
Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los testigos KATIUSKA JOSEFINA BRITO y RAMON ANTONIO ZAPATA, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana: ANA DEL VALLE ZAPATA, asistida de el Abogado RODOLFO JOSE YEGUEZ PEREDA, inscrito en el Inpreabogado Nro. 75.356, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos: se omiten los nombres de los niños y/o adolescentes de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en su condición de esposa e hijos del De Cujus: JOSE ANTONIO PINEDA, donde solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a la ciudadana ANA DEL VALLE ZAPATA, y a sus hijos: se omiten los nombres de los niños y/o adolescentes de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano: JOSE ANTONIO PINEDA, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de once (11) folios útiles.-
El Juez Nº 2
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA (S)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA (S)
Exp. TP2-213-04
MEG/mariela
Sentencia: Interlocutoria
Causa: Unicos y Universales Herederos
Solicitantes: Katiuska J. Brito y Ramón A. Zapata
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