REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
193º Y 144º

Visto el escrito presentado por la Abogada TAMARA CUEVAS HERNANDEZ, en su Carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal el ciudadano: LUIS JOSE BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.539.610, domiciliada en la Calle Campo Alegre Casa Nro. 09, El Peñón, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padre de los niños: se omiten los nombres de los niños de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de tres (03) y un (1) año de edad, respectivamente y expuso que la madre de sus prenombrados hijos, ciudadana: MARIA GABRIELA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.315.399, no permite que él los visite, por lo que se citó a la referida ciudadana y celebraron conciliación a favor de los niños se omiten los nombres de los niños de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del
· Corre inserta al folio tres (03) acta Nro. SUC-FMP-4-173-2004, de fecha veintiocho (28) de Julio del año Dos Mil Cuatro (2004), debidamente firmada por los ciudadanos MARIA GABRIELA RIVERO, LUIS JOSE BRITO y el Abogado JESUS MANUEL MOYA, Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público, en la cual llegaron al siguiente acuerdo.
· El padre de los niños ciudadano LUIS JOSE BRITO, buscará a sus hijos se omiten los nombres de los niños de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, cada quince (15) días, los viernes a partir de las 6:00 p.m y los entregará el día domingo a las 2:00 p.m.
· El día 24 de Diciembre lo pasarán con su padre y el 31 de Diciembre con la madre. Una vacación de carnaval con su padre y una semana santa con la madre, compartirán las vacaciones escolares, mitad con la madre y mitad con el padre. El día del padre lo pasarán con el padre.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al RÉGIMEN DE VISITAS a favor de sus hijos, visto que la conciliación celebrada por los progenitores de los niños se omiten los nombres de los niños de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza su derecho a mantener relaciones personales y directa con sus padres, aún cuando estén separados, como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR RÉGIMEN DE VISITAS, suscrita y celebrada por los Ciudadanos: LUIS JOSE BRITO y MARIA GABRIELA RIVERO, anteriormente identificados. Así se decide.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de Agosto del año Dos Mil cuatro (2004).
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria (S)
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.

La Secretaria (S)
MEG/Mjc.-
Causa: Régimen de Visitas
Homologación
Exp. TP2-1683-04
Partes: Luis José Brito y María Gabriela Rivero