REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SALA DE JUICIO
SEDE CUMANA.
194º y 145º

Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal de Protección en fecha Doce (12) de Agosto del año 2004, entre los ciudadanos: GONZALEZ RIVERO LILIBETH DEL CARMEN y MORENO ANDREW YUSSEPPY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V- 15.111.942 y 6.806.491, domiciliados en el Barrio Cruz de la Unión Sector La Quebrada y en la Urb. Bebedero IV. Bloque N° 7. Apto 00-01 respectivamente, en su condición de padres del niño : se omite el nombre del niño de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de Tres (03) años de edad y expuso que la madre del prenombrado niño ciudadana: GONZALEZ RIVERO LILIBETH, en el cual fijaron el presente Régimen de Visitas.
El padre, ciudadano ANDREW YUSSEPPY MORENO, podrá buscar a su hijo: se omite el nombre del niño de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, dos (02) días a la semana, Lunes y Sábados y llevárselo desde las 9.00 de la mañana y regresarlo a las cinco (05) de la tarde, el veinticinco (25) de Diciembre y el Primero (1°) de Enero de cada año, el niño lo pasará con el padre, en los horarios antes señalados. La madre, ciudadana: LILIBETH DEL CARMEN GONZALEZ RIVERO, se encuentra de acuerdo con lo establecido y solicitan las partes se homologue la presente conciliación y se proceda a cerrar la causa y su archivo.-
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al REGIMEN DE VISITAS, de conformidad con el artículo 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, visto que la conciliación celebrada por los progenitores del niño : se omite el nombre del niño de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza su derecho a mantener relaciones personales y directa con su padre, aún cuando estén separados, como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR REGIMEN DE VISITAS suscrita y celebrada por los Ciudadanos: LILIBETH DEL CARMEN GONZALEZ RIVERO Y ANDREW YUSSEPPY MORENO en su condición de padres del niño : se omite el nombre del niño de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los Diecisiete (17) días del mes de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2004). 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2



Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria


La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.


La Secretaria




Exp. TP2-1592-04
Motivo: Régimen de Visitas
Partes:
Sentencia Interlocutoria
MEG/milagros