REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO
Cumaná, 17 de Agosto del 2.004
194º y l45º
Visto el escrito presentado por el ciudadano TAMARA CUEVAS HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal la ciudadana: DINORA CAROLINA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.997.206, en su condición de madre de su hija: (se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 545 de la LOPNA), y expuso que el ciudadano: PEDRO LUCAS RONDON, no suministra la Obligación Alimentaría a su hija, por lo que se cito al referido ciudadano y celebraron conciliación a favor de su hija (se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 545 de la LOPNA), procediéndose levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:
Cursa inserto al folio tres (03) del presente expediente acta Nº SUC-FMP-04-168-04 de fecha veintisiete (27) de julio del año dos mil cuatro (2.004), debidamente firmada por los ciudadanos: DINORA CAROLINA DIAZ, PEDRO LUCAS RONDON y el Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Publico, y en el cual ordenaron lo siguiente:
El ciudadano PEDRO LUCAS RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.051.034 y de este domicilio ofreció en suministrarle como obligación alimentaría a su hija (se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 545 de la LOPNA), la cantidad de SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 62.000,00) mensuales, lo que es equivalente al (19,30%) del monto establecido en los actuales momentos como salario mínimo nacional, es decir, la suma de (Bs. 321.235,20), por concepto de Bonificación de Fin de Año la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), pasará gastos de uniformes y útiles escolares, más gastos médicos y medicinas. En este acto la ciudadana DINORA CAROLINA DIAZ, manifestó estar de acuerdo por lo manifestado por el padre de sus hijos.- igualmente solicitan los padres del niño se realicen los tramites pertinentes para la apertura de una cuenta de ahorro en el Banco del Caribe por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, asimismo acuérdese la apertura de dicha cuenta. Librese Oficio.-
A tale supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña: (se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 545 de la LOPNA), este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 01, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: DINORA CAROLINA DIAZ y PEDRO LUCAS RONDON, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nsº V-16.997.206 y V-13.051.034, respectivamente en su condición de padre de la niña: (se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 545 de la LOPNA).- Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los diecisiete (17) día del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la federación.
El Juez Nº 1
Abg. JHOAN CARDENAS MEDINA.
El Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario
ABG. JOSE RAMON YEGUEZ
Homologación
Obligación Alimentaria
DINORA CAROLINA DIAZ y
PEDRO LUCAS RONDON
Exp. Nº TP1-1613-04
JCM/rhm.
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