REPUBLICA   BOLIVARIANA   DE   VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
TRIBUNAL  DE  PROTECCIÓN  DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
 
SEDE CUMANA
 
SALA  DE  JUICIO
 
Cumaná, 17 de Agosto  del 2.004
 
194º  y  l45º
 
 
 
Visto el escrito presentado por el ciudadano TAMARA CUEVAS HERNANDEZ, en su condición de  Fiscal Cuarta del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal la ciudadana: FANNY  TERESA RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad  Nº V-9.273.103, en su condición de madre de su hijo: (se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 545 de la LOPNA), y expuso que el ciudadano: RICARDO JOSE GARCIA  RAMOS,  no suministra la Obligación Alimentaría a su hijo,  por lo que se cito al referido ciudadano  y celebraron conciliación a favor de su hijo (se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 545 de la LOPNA), procediéndose levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la Homologación  de la conciliación celebrada de conformidad con lo  previsto  en el artículo  375 de la  Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
 
 
Ahora bien este Tribunal para decidir Observa: 
 
 
Cursa inserto al folio tres  (03) del presente expediente  acta Nº SUC-FMP-04-148-04 de fecha doce  (12) de julio del año dos mil cuatro (2.004), debidamente firmada  por los ciudadanos: FANNY TERESA RENGEL, RICARDO JOSE GARCIA RAMOS  y el Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Publico, y en el cual ordenaron lo siguiente: 
 
 
El ciudadano RICARDO JOSE GARCIA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.948.715  y de este domicilio ofreció en suministrarle  como obligación alimentaría  a su hijo (se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 545 de la LOPNA),  la cantidad de CUARENTA  MIL BOLIVARES  (Bs. 40.000,00) mensuales,  lo que es equivalente al (12,45%) del monto establecido en los actuales momentos como salario mínimo nacional, es decir, la suma de (Bs. 321.235,20), más la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) por concepto de Bonificación  de Fin de Año y un Bono Vacacional de SESENTA MIL BOLÍVARES, (Bs. 60.000,00).- Cubrirá los gastos de uniformes y útiles escolares, más gastos  médicos y medicinas. En este acto la ciudadana  FANNY TERESA  RENGEL, manifestó estar de acuerdo por  lo manifestado por el padre de sus hijos.- igualmente solicitan los padres del niño  se realicen  los tramites  pertinentes  para la apertura  de una cuenta de ahorro en la entidad de ahorro y Préstamo MI CASA por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, asimismo acuérdese la apertura de dicha cuenta. Librese Oficio.-  
 
 
 
A tale supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario  al interés superior del niño: (se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 545 de la LOPNA), este Tribunal considerando  que la presente conciliación     cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 01, En su sala de Juicio, Administrando Justicia  en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN  A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos:  FANNY TERESA RENGEL y  RICARDO JOSE GARCIA RAMOS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nsº  V-9.273.103 y  V-10.948.715, respectivamente  en    su   condición   de   padre   del niño: (se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 545 de la LOPNA).- Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.- 
 
 
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.
 
 
 
Dada, firmada y sellada  en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente  de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los diecisiete  (17) día del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004). Años 194º  de la Independencia y 145º de la federación.
 
El Juez Nº 1
 
 
 
 
Abg. JHOAN CARDENAS MEDINA.
 
 
El Secretario
 
 
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
 
 
El Secretario
 
 
 
 
                                                           ABG. JOSE RAMON YEGUEZ
 
Homologación 
 
Obligación Alimentaria
 
FANNY TERESA RENGEL y  
 
RICARDO JOSE GARCIA RAMOS  
 
Exp. Nº TP1-1617-04
 
JCM/rhm.
 
 
 
 
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