REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juez Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná

Visto el escrito presentado por los ciudadanos: MARCOS TULIO DIAZ Y SONIA DEL VALLE TOVAR DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-4.188.130 V-8.425.403, domiciliados en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, asistidos por la Abogada en Ejercicio CARMEN YSABEL GONZÁLEZ GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado Nro.99.045, en la cual solicita de este Tribunal, la designación de un CURADOR ESPECIAL, a favor de sus hijos: se omiten los nombres de los niños y de los adolescentes de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de Once (11) y Doce (12) años de edad respectivamente, manifiesta que desean venderle a sus mencionados hijos un inmueble de su propiedad, constituida por una parcela de terreno distinguida con el Nro 19, con una superficie de Doscientos Quince Metros Cuadrados (215 M2) y la vivienda sobre ella construida, con una superficie de construcción de Noventa Metros Cuadrados (90 M2), ubicado en el sector “B” de la Urbanización “Villa Ayacucho II”, situado en el sitio denominado “El Barrancón”, en la carretera principal de Sabilar, vía Cumaná San Juan de Macarapana, en Jurisdicción de la parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, la cual fue adquirida mediante compra hecha a través de documento protocolizado en la oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Sucre del Estado Sucre, en Cumaná, a los nueve (09) días del mes de Febrero del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), el cual quedó registrado bajo el Nro 29, Protocolo Primero, Tomo V.

Admitida como fue la solicitud en fecha catorce (14) de Junio del año Dos Mil Cuatro (2004), se acordó la comparecencia de los solicitantes ciudadanos: MARCOS TULIO DIAZ Y SONIA DEL VALLE TOVAR DE DIAZ, de la niña y del adolescente se omiten los nombres de los niños y de los adolescentes de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, para el día 29-06-2.004, a las (09:00) horas de la mañana, a los fines de ser entrevistados por la Jueza de la causa.- Así mismo se acuerda librar Boleta de Notificación a la Ciudadana: EVELIN MILAGRO TINEO, para que comparezca por ante la sede de este Despacho Judicial, al segundo día de Despacho Siguiente a su notificación, a las (10:00) horas de la mañana, a fin de que manifieste su aceptación o excusa, al cargo para el cual ha sido nombrada y en el primero de los casos preste su juramento de Ley.- Se Libró Telegrama, Boletas de Notificaciones a la curadora y a la Fiscal del Ministerio Público

En fecha: 29 de Junio del año dos mil cuatro (2004), siendo la oportunidad señalada por el Tribunal para la comparecencia de los ciudadanos: MARCOS TULIO DIAZ Y SONIA DEL VALLE TOVAR DE DIAZ, de la niña y del adolescente se omiten los nombres de los niños y de los adolescentes de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se dejó constancia de la no comparecencia de los mismos al acto.
En fecha: 07 de Julio del año dos mil cuatro (2004), siendo la oportunidad señalada por el Tribunal comparecen los ciudadanos: MARCOS TULIO DIAZ Y SONIA DEL VALLE TOVAR DE DIAZ, de la niña y del adolescente se omiten los nombres de los niños y de los adolescentes de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, quienes se entrevistaron con el Juez y en consecuencia rindieron declaración y emitieron opinión respectivamente.
En fecha: 07 de Julio del año dos mil cuatro (2004), se dio por notificada la ciudadana EVELIN MILAGROS TINEO, en su carácter de CURADOR designado por este Tribunal.
En fecha: 19 de Julio del año dos mil cuatro (2004), es consignada por el alguacil de este Tribunal, copia de la boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 10 de Agosto del año dos mil cuatro (2004), comparece la ciudadana: EVELIN MILAGRO TINEO DE SALAZAR, y aceptó el cargo de CURADOR ESPECIAL, recaído en su persona, a favor de la niña y del adolescente se omiten los nombres de los niños y de los adolescentes de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
Llenos como están todos los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley nombra como CURADOR ESPECIAL, de la niña y del adolescente se omiten los nombres de los niños y de los adolescentes de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, a la ciudadana: EVELIN MILAGRO TINEO DE SALAZAR, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.684.567 domiciliada en Urb. Fe Y Alegraría Bloque 49 Apto. 01-02 Frente a Súper Bloques, esta ciudad de Cumaná, para que asuma la representación legal de la niña y del adolescente se omiten los nombres de los niños y de los adolescentes de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en la venta del inmueble antes descrito, de conformidad con el artículo 270 del Código Civil.-
Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.-
Publíquese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los doce (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez N° 2

Abg. María Eugenia Graziani L.

La Secretaria,

Abg. HAYARIT RODRIGUEZ

La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 11.00 am.


La Secretaria,

Abg. HAYARIT RODRIGUEZ



MEGL/icr