REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
194º Y 145º

Vista la conciliación celebrada por ante este despacho por los ciudadanos: JOSE JESUS BRITO COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.870.726, debidamente asistido de la Abogada NORVEMILES FIGUERA BARRERA, inscrita en el Inpreabogado Nro. 94.758, quien se dá por citado en la presente causa y renuncia al término de distancia y la ciudadana IRAIDA GEDEON ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.433.199, asistida de la Abogada CARMEN DEL VALLE GIL MADRID, inscrita en el Inpreabogado Nro. 107.028, quienes se entrevistaron con la Juez y llegaron a la siguiente conciliación:

· El padre del Adolescente ciudadano JOSE JESUS BRITO COVA, se compromete a aumentar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo), es decir que dicha cantidad sumada a los CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) que le descuentan directamente por nómina hacen un total mensual de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) como cobertura de su obligación alimentaria, estando totalmente claro que no es la Cantidad exigida, sin embargo es la que puede ofrecer, y con la cual puede cumplir, para lo cual solicita el padre que se oficie al Director de Personal del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, a los fines de que se efectúen los cambios pertinentes.
· Los gastos por útiles, escolares, medicinas y cualesquiera otros gastos, del adolescente se omite el nombre del adolescente de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, responderán tanto el padre como la madre conjuntamente en un Cincuenta por ciento cada uno (50%).
· Asimismo el padre aportará como Bonificación Especial de Navidad la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo).
· Finalmente acordaron que el padre tenga contacto con su hijo se omite el nombre del adolescente de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, ya sea este personalmente o a través, de medios de comunicación (Electrónicos, Escritos, etc.). De igual forma que el Adolescente puede pasar vacaciones escolares y navidad con su padre.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaria de su hijo: se omite el nombre del adolescente de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, visto que la conciliación celebrada por los progenitores del referido niño, es inherente y totalmente beneficioso para su interés, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, suscrita y celebrada por los Ciudadanos: JOSE JESUS BRITO COVA e IRAIDA GEDEON ZERPA, anteriormente identificados.- Así se decide.-

Se ordena oficiar al Director de Personal del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, a los fines de que se proceda a la modificación de los conceptos anteriormente señalados.. Líbrese oficio.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los doce (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil cuatro (2004).
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.

La Secretaria




MEG/Mjc.-
Causa: Revisión de Obligación Alimentaria
Homologación
Partes: José Jesús Brito Cova e
Iraida Gedeón Zerpa.
Exp. TP2-1537-04