REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
 
SEDE CUMANA
 
SALA  DE  JUICIO
 
Cumaná  12 de agosto del 2.004
 
      				194º y 145° 
 
 
	Vista la anterior  solicitud y las declaraciones de los testigos ciudadanos NARCISO RAFAEL LEON y LUIS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.078.643 y V-8.424.731 respectivamente y domiciliados en esta ciudad de Cumana Estado Sucre,  rendidas por ante este Tribunal  a solicitud de los ciudadanos  EMILIO RAFAEL GONZALEZ y LUISA ANGELICA  SOTILLET DE GONZALEZ, venezolanos,  mayores  de  edad, titulares  de  las cédulas de identidad N° V-2.795.944 y V-5.692.533 y de este domicilio, y en representación de sus hijos (se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 545 de la LOPNA),  mediante el cual solicita al Tribunal  declare dichas actuaciones bastantes y suficientes  para otorgarle  derechos de propiedad a favor de sus hijos (se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 545 de la LOPNA)   sobre las bienhechurías  que han construido sobre UN LOTE DE TERRENO, propiedad del Municipio Sucre, que consta de  SESENTA  Y SEIS METROS  DE ANCHO (66 mts2.) POR CIENTO CUARENTA  Y TRES METROS DE LARGO (143 mts2.) ubicado en el sitio denominado “Caminos de los Ipures” Jurisdicción  de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, el cual se encuentra  alinderado  de la siguiente manera: NORTE: con fundo Agrícola que es o fue  de Própero Antonio Pérez,  SUR: Con Fundo Agrícola que es o fue de Celestino Maza; ESTE: Con canal de regadío y carretera vía Apures - Bolivariano  y OESTE: Con caserío las Sabanitas y terrenos Municipales; el cual han venido  fomentando  desde hace varios años  y donde han cultivado  árboles frutales: cocoteros, mangos, aguacates, limones tamarindos etc; y han constituido  para sus menores hijos  las  bienhechuías  con un área aproximado de construcción de SETECIENTOS  VEINTISIETE METROS CUADRADOS  CON  CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (727,59 mts2) el cual se describe a continuación PRIMERO: Una casa de habitación la cual mide  DIECIOCHO  METROS  CON OCHENTA  CENTIMETROS  DE FRENTE (18,80 mtrs2.) por TRECE METROS  CON  SESENTA  Y NUEVE  CENTIMETROS  DE LARGO (13,69 mtrs2.) para un área  de construcción  de DOSCIENTOS  CINCUENTA  Y SIETE  METROS  CUADRADOS  CON  TREINTA  Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (257,37 mt2) y consta de cuatro dormitorios , tres baños,  una sala comedor,  recibo, sala de cocina, una sal de descanso; esta construida con paredes  de bloque,  techo platabanda, piso de granito. SEGUNDO: Un primer galpón , el cual sirve de deposito, construido  de bloque, techo platabanda, que mide  DOCE METROS  CON OCHENTA  Y TRES CENTIMETROS DE ANCHO (12,83 mts2.) por ONCE METROS  CON VEINTIDÓS CENTIMETROS DE LARGO (11,22 mts2.) para un área de construcción de CIENTO CUARENTA  Y TRES  METROS CUADRADOS CON NOVENTAY CINCO CENTIMETROS CUADRADO (143,95 mts2) TERCERO: Un segundo  galpón, que también sirve de deposito construido de bloque techo de platabanda  y mide CATORCE METROS CON CUARENTA Y UN CENTIMETRO DE ANCHO (14,41 mts2) por SEIS METROS CON CUARENTA  Y OCHO  CENTIMETROS DE LARGO (6,48 mts2) para un área  de construcción  de NOVENTA  Y TRES METROS CUADRADOS Y TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (93,37mts2); CUARTO: Una  Churuata  con su respectiva barrillera incorporada construida de bloques  y ladrillos, el cual mide  en su área  total de construcción de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETRO CUADRADOS (73,24 mts2) ubicada en la parte norte del segundo galpón, frente a la piscina. QUINTO: Una piscina  con un área de construcción con su respectivo sistema de bombeo de agua, la cual mide  NUEVE METROS CON OCHENTA  CENTIMETROS CUADRADOS DE LARGO (9,80 mts2) por SEIS METROS CUADRADOS DE ANCHO (6 mts2)  para un área de CINCUENTA Y OCHO  METROS CUADRADOS  CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (58,80 M2) y se encuentra ubicada  al lado  norte de la casa  y los galpones. SEXTO: Un garaje construido  con paredes  de rejas  y techo acerolit y mide DOCE METROS  CON NOVENTA  Y UN CENTIMETROS  DE LARGO (12,91 mts2) por SEIS METROS  CON DIECISIETE  CENTIMETROS CAUADRADOS DE ANCHO (6,17 mts2) para un área total de SETENTA Y NUEVE METROS  CUADRADOS CON  SESENTA Y CINCO  CENTIMETROS CUADRADOS (79,65 mts2) el sual se encuentra  ubicado  en la parte  interna del fundo en la entrada con lado sur. SEPTIMO: Un tanque  para almacenar agua potable, el cual esta hecho de bloques  y cemento, cubierto de cerámica y presente las siguientes  dimensiones SIETE METROS  CON SIETE  CENTIMETROS DE LARGO (7,07 mts2) por TRES METROS DE ANCHO (3mts2) para un área de VEINTIUN  METROS CUADRADOS  CON  VEINTIUN  CENTIMETROS CUADRADOS (21,21 mts2) la cual se encuentra en la parte oeste del fundo. El costo total de las bienechurías  que se encuentra  en el mencionado  fundo  lo constituye  la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES  (Bs. 20.000.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de sus particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal  de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Sucre conforme  a lo establecido  en el artículo  937 del Código   de   Procedimiento  Civil,   DECLARA   las   presentes  actuaciones   bastantes   y   suficientes   para   otorgarle a  (se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 545 de la LOPNA), sus derechos de propiedad  que tienen  y le corresponden sobre las bienechurías  antes descritas, según  el decir de los solicitantes, salvo a derechos  de terceros. Devuélvase  las presentes actuaciones  en forma original con su resultas.-
 
EL JUEZ N° 1
 
 
 
 
ABG.  JHOAN CARDENAS MEDINA.
 
 
EL SECRETARIO
 
 
 
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
 
 
            EL SECRETARIO
 
 
 
 
ABG. JOSE RAMON YEGUEZ
 
Exp. N° S-178-04
 
Decisión
 
Titulo Supletorio
 
JCM/rhm.-
 
 
 
 
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