En el día de hoy, cinco (05) de Agosto del Dos mil cuatro (2004) siendo las 1,30 de la tarde, se trasladó y constituyó el Tribunal conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su carácter de Juez Provisorio Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Andrés Mata, Libertador y Arismendi de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y la ciudadana Omaira Hernández Romero, en su carácter de Secretaria Titular del mismo, en compañía de la demandante Gloria del Carmen Marín, titular de la Cédula de Identidad N° 4.945.808, asistida en este acto por la Abogada Norbelys Báez Farías, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.322, en la siguiente dirección: Avenida Circunvalación Sur, Sector El Paseo de la Gracia de Dios, San Martín, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de la práctica de la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sobre el vehículo de las siguientes características: Clase Camioneta, Tipo Pick up, Marca Chevrolet, color Blanco, Serial del motor CBV220526, Serial de Carrocería: CCD14BV220526, peso 1.626 Kilos, Placas N° RAN-515, propiedad del demandado Orlando Rafael Ruiz.- Acto seguido y constituído como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado notifica de su misión al mismo demandado Orlando Rafael Ruíz, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 4.950.076, quien se encuentra asistido en este acto por el Abogado en ejercicio, Wilfredo León Espinoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.177, y por cuanto no hay impedimento alguno para llevar a cabo la presente medida, el Tribunal seguidamente declara Judicialmente Secuestrado el vehículo de las características siguientes: Clase Camioneta, tipo Pick up, Marca Chevrolet, Serial del motor CBV220526, Serial de Carrocería CCD14BV220526, Placas N° RAN-515, dejando constancia el Tribunal que el color de la referida camioneta, actualmente es “Rojo”.- Es todo. Así mismo el Tribunal designa como Depositario Judicial al ciudadano Juan de Dios Gómez Navarro, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 5.861.794, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley y expone: Recibo conforme el bien que se me entrega para su guarda y custodia, cuyo vehículo será trasladado utilizando una grúa en vista de que no tiene batería, al Estacionamiento EL Venezolano, ubicado en el Kilómetro 1, Carretera Carúpano, San José de areocuar, detrás del Club Árabe, para su guarda y custodia.- Es todo.- Seguidamente el Depositario Judicial designado expone: Dejo sin efecto el servicio de grúa para el traslado del referido vehículo en vista de que el demandado le puso la batería al mismo por lo que se trasladó circulando.- Es todo.- Y cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda el regreso a su sede natural, dejando constancia de que se causó gastos por la cantidad de Cincuenta mil Bolívares (Bs. 50.000,00), siendo las 2,30 de la tarde.- Terminó se leyó y conformes firman.- La Juez Prov. Dra. Yrma Figuera de Rivera (fdo) ilegible. El demandado y notificado Orlando Rafael Ruíz.- (fdo) ilegible. El Abogado de la demandante, Norbelys Báez Farias. (fdo) Ilegible. El Depositario Judicial, Juan de Dios Gómez N.- (fdo) Ilegible. LA demandante, Gloria del Carmen Marín.- (fdo) ilegible.- El Abogado asistente del demandado, Wilfredo León Espinoza.- (fdo) Ilegible.-