En el día de hoy, Treinta y uno (31) de Agosto del Dos mil cuatro (2004) siendo las 1,55 de la tarde, se trasladó y constituyó el Tribunal conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su carácter de Juez Provisorio Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Andrés Mata, Libertador y Arismendi de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y la ciudadana Omaira Hernández Romero, en su carácter de Secretaria Titular del mismo, en compañía del Abogado en ejercicio, José Jesús Ramírez, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 100.171; , en su condición de Endosarío en Procuración y parte demandante en este procedimiento, en la siguiente dirección: Caserío El Muco, callejón los mangos, casa s/n, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de la práctica de la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado de Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre bienes propiedad de los demandados Inés Graciela Bravo de Brazón y Nelson Enrique Brazón Bravo.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado notifica de su misión a la ciudadana Josefina del Carmen Brazón Bravo, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 9.453.113, quien manifestó que la demandada Inés Graciela Bravo de Brazón, está indispuesta ya que padece de una grave enfermedad y el co-demandado Nelson Enrique Brazón Bravo, no se encuentra ya que salio a trabajar por lo que el Tribunal le concede un lapso de Treinta (30) minutos para que busque un medio alternativo y se comunique con el demandado, a los fines de garantizar aun más el derecho a la defensa de éste.- Vencida la media hora de espera sin que el demandado se haga presente al acto y en vista de que no hay ningún impedimento para llevar a cabo la práctica de la presente Medida.- Seguidamente el Tribunal previo señalamiento de la parte actora, declara en este acto Judicial y Preventivamente Embargados los bienes que a continuación se describe: Un (1) juego de recibo de ratán de tres (3) piezas estampados en tela azul de flores, un (1) juego de recibo de ratán de tres piezas, color verde con una mesa, un (1) juego de recibo de ratán, con su mesa estampado en tela de color rosa, y la mesa es de Aluminio y vidrio, una (1) mesa de vidrio y Aluminio con un cojín marrón, un (1) filtro de agua de porcelana, una(1) mesa de metal, una (1) mesa de madera en color marrón, un (1) juego de recibo de tres piezas, forrado en tela a cuadros, un (1) juego de comedor con cuatro (4) sillas de ratán, un (1) exhibidor de bebidas de fórmica y una (1) rinconera en color marrón.- Es todo. Y a los fines del avalúo de los bienes embargados, el tribunal designa como Perito Avaluador al ciudadano Pedro Julia Cedeño, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 2.674.120, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de ley y expone: Por cuantos los bienes embargados se encuentran en regular estado, es por lo que le asigno en avalúo aproximado de Un Millón Quinientos mil Bolívares (Bs. 1.500.000,00). Es todo. En este estado la parte actora interviene y expone: Por cuanto los bienes Embargados no cubren la totalidad de la deuda, me reservo el derecho de seguir señalando bienes para embargar propiedad de los demandados, y en vista de que estoy en la disposición de efectuar un convenimiento con los demandados, solicito a este Tribunal ejecutor que la guarda y custodia de los bienes embargados se les asigne a la notificada Josefa del Carmen Brazón. Es todo. En este estado el Tribunal en virtud de lo solicitado por el Abogado demandante, designa para la guarda y custodia de los bienes embargados a la ciudadana Josefa del Carmen Brazón, antes identificada, quien estando presente acepta el cargo y presenta el juramento de ley, y como Depositario Judicial al ciudadano Willians José Marín Villarroel, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 10.223.405, quien fuera designado por el Juzgado de la causa, dejando constancia de que los bienes en cuestión quedarán a la disposición del Depositario, cuando éste lo requiera. Es todo. y cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda el regreso a su sede natural siendo las 4,25 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.- .- La Juez Prov., (fdo) ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera. La Notificada, (fdo) ilegible Josefina del Carmen Brazón. La parte Actora, (fdo) ilegible Ab. José Jesús Ramirez. El Perito Avaluador, (fdo) ilegible Pedro Julian Cedeño. El depositario Judicial, (fdo) ilegible William José Marín. La Secretaria, (fdo) ilegible Omaira Hernández R.-