En el día de hoy, veintiséis (26) de Agosto del Dos mil cuatro (2004) siendo las 1,40 de la tarde, se trasladó y constituyó el Tribunal conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su carácter de Juez Provisorio Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Andrés Mata, Libertador y Arismendi de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y la ciudadana Omaira Hernández Romero, en su carácter de Secretaria Titular del mismo, en compañía del demandante Emilio Noriega, titular de la Cédula de Identidad N° 3.134.113, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio Jesús Centeno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.835, en la siguiente dirección: Calle Panamá, N° 3, de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de la práctica de la Medida preventiva de Embargo decretada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre bienes propiedad de la demandada Rosario Ramírez Rojas.- Seguidamente y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado notifica de su misión a la ciudadana Amada Rojas Ramírez, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.666.934, quien manifestó que la demandada no se encuentra, a quien se le concede un lapso de 30 minutos para que busque un medio alternativo de comunicarse con la demandada, a fin de garantizarle el derecho a la defensa de éste. Vencido dicho lapso de espera y por cuanto la demandada Rosario Ramírez, no se hizo presente y no habiendo impedimento para llevar a cabo la presente medida, el Tribunal previo señalamiento de la parte actora declara en este acto embargado Judicial y preventivamente el vehículo de las siguientes características: Marca Ford, Color rojo, Modelo: Explorer, Modelo año, 2.000, Serial de Carrocería: 8XDZU18EXY8A25380, Clase: Camioneta y Placas N° MCI 16M. Es todo. Y a los fines del avalúo del bien embargado propiedad de la demandada Rosario Ramírez Rojas, se designa como Perito Avaluador al ciudadano Luis Enrique Martínez Medina, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 4.297.164, quien acepta el cargo y presta el Juramento de Ley y expone: Por cuanto el vehículo se encuentra en buen estado, le asigno un avalúo aproximado de Dos Millones Doscientos Cincuenta mil Bolívares (Bs. 2.250.000,00). Es Todo. Así mismo se entrega al Depositario Judicial designado por el Tribunal de la causa, ciudadano William José Marín, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 10.223.405, para la guarda y custodia del vehículo embargado, quien estando presente recibe conforme el bien en cuestión. Es Todo. Y cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda el regreso a su sede natural, siendo las 3,5 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov., (fdo) ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera. La Notificada, (fdo) ilegible Amanda Rojas de Ramírez. El demandante, (fdo) ilegible Emilio Noriega. El Perito Avaluador, (fdo) ilegible Luis Enrique Martínez. El Abogado Asistente del demandante, (fdo) ilegible Jesús Centeno. El depositario Judicial, (fdo) ilegible William José Marín. La Secretaria, (fdo) ilegible Omaira Hernández R.-