En el día de hoy, diecinueve (19) de Agosto del Dos mil cuatro (2004) siendo las 10,40 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su carácter de Juez Provisorio Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Andrés Mata, Libertador y Arismendi de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y la ciudadana Omaira Hernández Romero, en su carácter de Secretaria Titular del mismo, en compañía de los Abogados en ejercicio Milangela León Acosta y Reinaldo Brito, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 102.407 y 103.815, respectivamente en sus condiciones de Endosatarios en Procuración y demandantes en el presente procedimiento, en la siguiente dirección: Calle Libertad, Casa N° 21, de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de la práctica de la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre bienes propiedad del demandado, Carlos Alberto Martínez.- Acto seguido el Tribunal notifica de su misión al ciudadano Eduardo José Marcano Morao, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.956.364, quien manifestó que el demandado no se encuentra, a quien el Tribunal le concede un lapso de treinta minutos para que busque un medio alternativo de comunicarse con el demandado, a los fines de garantizarle el derecho a la defensa de éste.- Dentro de la media hora de espera se hace presente el ciudadano: Carlos Alberto Martínez, quien dijo ser el demandado, ser venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 12.291.221.- En este estado, el demandado antes identificado asistido en este acto por la Abogada en ejercicio, ciudadana Yajani José Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.873, expone: Con el fin de llegar a un convenimiento con relación a la deuda por la cual se decretó la medida de embargo en mi contra, ofrezco en este acto pagar la cantidad de Un Millón Setecientos Cincuenta mil Bolívares (Bs. 1.750.000,00) y el monto restante que es la suma de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00) la cancelaré en el lapso de quince (15) días contados a partir de ésta fecha. Es todo. En este estado los Abogados Milangela León y Reinaldo Brito, antes identificados en sus condiciones de demandante exponen: Aceptamos en este acto la oferta de pago propuesta por el demandado, reservándome el derecho de ejecutar la medida en caso de incumplimiento por parte del demandado del presente convenimiento. Es todo.- Seguidamente el Tribunal en vista del convenimiento suscrito por las partes en este acto, acuerda el regreso a su sede natural, siendo las 1,5 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov., (fdo) ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera. El Notificado (fdo) ilegible Eduardo José Marcano. La Parte Actora, (fdo) ilegible Milangela León Acosta (fdo) ilegible Reinaldo Brito.- El demandado, (fdo) ilegible Carlos Alberto Martínez. La Abogada Asistente del demandado, (fdo) ilegible Yajany José Rodríguez. La Secretaria, (fdo) ilegible Omaira Hernández R.-
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