En el día de hoy, Once (11) de Agosto del Dos mil Cuatro (2004) siendo las 2,30 de la tarde, se trasladó y constituyó el Tribunal conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su carácter de Juez Provisorio Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Andrés Mata, Libertador y Arismendi de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y la ciudadana Omaira Hernández Romero, en su carácter de Secretaria Titular del mismo, en compañía de la demandante Ernestina del Valle Caraballo, titular de la Cédula de Identidad N° 5.880.433, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio, ciudadano Daniel Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.050, en la siguiente dirección: Calle Libertad, Edificio La Flor de Oriente, Segundo piso, Apartamento N° 6, de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de la práctica de la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre bienes propiedad del demandado Yehia Zardin Karan.- Seguidamente y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado notifica de su misión al demandado Karan Yehia Zardin, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 9.450.663, a quien se le concede un lapso de Treinta (30) minutos para que busque un medio alternativo y se comunique con un abogado a los fines de garantizarle el derecho a la defensa.- Dentro de la media hora de espera se hizo presente con la Abogada en ejercicio, Cruz Mercedes Velásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.104, y por cuanto no hay impedimento alguno para llevar a cabo la práctica de la presente medida en vista de que las partes no se han puesto de acuerdo para efectuar un convenimiento, el Tribunal previo señalamiento de la parte actora, declara en este acto embargados judicial y preventivamente embargados los bienes que a continuación se describen: Un (1) juego de recibo de tres piezas color Beige, dos sofá de color azul, un juego de comedor de Seis (6) sillas con su mesa en forma exagonal de madera y forradas las sillas en tela de color azul, trece (13) cojines de color azul marino y Beige, doce (12) cojines de color Beige, una (1) vitrina tipo ceibo de madera y vidrio, un (1) matero de pedestal en cerámica, un (1) matero de arcilla con una (1) mata ornamental, un (1) matero de arcilla con una mata artificial, un (1) televisor de 20 pulgadas, marca Sansumg, color Plata, Serial N° M64-03157A, un (1) aparato de Aire Acondicionado, color Blanco, Marca Mabe, Serial no visible, una (1) licuadora Marca Oster, color cromado, un (1) tosti arepa, marca Oster de cuatro arepas, color Blanco, Modelo 4895-84 de 120 voltios, una (1) lavadora Marca Mabe de ocho (8) ciclo, Serial N° 1080BM, Modelo L.M.A, color Blanco, Un (1) televisor color plata, de 19 pulgadas, Marca Daewood, Serial N° 6713FK0408, el cual presenta signos de rotura en su parte izquierda, un (1) televisor, color plata de 20 pulgadas, Marca Sansumg, Serial N° 20F3C/F, dos (2) mesas de noche de color madera de 2 gavetas, c/u, una (1) lámpara de mesa, color Azul y Blanco, un ventilador de mesa, Marca Taurus, color azul y blanco sin parrilla, una (1) peinadora, de color caoba de tres (3) gavetas pequeñas y seis (6) grandes, una (1) mesa de madera color marrón y con su vidrio. Es todo.- Acto seguido el Tribunal deja constancia que para accesar al interior de la Residencia del demandado Zardin Karan Yehia en vista de que habiendo tocado varias veces el timbre del referido Apartamento ninguna persona nos abrió la puerta del mismo, se tuvo que utilizar y designar a un cerrajero a los efectos de abrir la puerta en cuestión, haciéndose presente el ciudadano Piero Israel Díaz, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 16.817.517, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, quien procedió a abrir la puerta en referencia. Igualmente el Tribunal en vista de que las partes en este acto proponen efectuar un convenimiento, en este estado le concede el Tribunal la palabra al demandado Zardin Karan Yehía, asistido por la Doctora Cruz Velásquez, antes identificada y expone: Por cuanto mi asistido el ciudadano Yehía Jardín Karan tiene la voluntad y la intención de pagar, Ofrezco en este acto un convenimiento de pago por la cantidad de Dieciséis Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs 16.500.000,00) y Tres Millones de Bolívares (Bs 3.000.000,00) de honorarios profesionales los cuales serán cancelados en los siguientes términos: Cuatro Millones de Bolívares (Bs 4.000.000,00) el día 03-09-04; Cuatro Millones de Bolívares (Bs 4.000.000,00) para el día 04-10-04 y Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,00) para el día 04-10-04 y Cuatro Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 4.500.000,00) para el día 03-12-04, los cuales sumados dan la totalidad de Dieciséis Millones Quinientos mil Bolívares (Bs 16.500.000,00) y la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs 3.000.000,00) que son los honorarios profesionales a favor de la parte demandante para el día 15-12-2004. Es Todo.- En este estado la demandante Ernestina del Valle Caraballo, asistida por el Abogado Daniel Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.050 expone: Acepto en este acto el convenio de pago en todas y cada una de sus partes, reservándome así el derecho de intentar cualquier acción por incumplimiento del mismo. Es todo. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito a este Tribunal Ejecutor suspender la presente medida de Embargo. Es todo. Acto seguido el Tribunal en virtud del convenimiento suscrito por las partes en este acto y en vista de lo solicitado por la parte demandante, acuerda suspender ésta medida y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su sede natural, siendo las 6,00 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov., (fdo) ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera. El Notificado y demandado (fdo) ilegible Jardín Karan Yehía. La demandante, (fdo) ilegible Ernestina del Valle Caraballo.- El Abogado Asistente del demandado, (fdo) ilegible Cruz Velásquez. El Abogado asistente de la demandante (fdo) ilegible Daniel Marcano. El Cerrajero (fdo) ilegible Piero Israel Díaz. El Perito Avaluador, (fdo) ilegible Pedro Julián Cedeño. La Secretaria, (fdo) ilegible Omaira Hernández R.-
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