REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA


Siendo las 10:25 minutos de la mañana, oportunidad fijada por el tribunal, se trasladó y constituyó el mismo en el local comercial “Restaurant Los Montones”, ubicado en la Avenida Universidad, sector San Luis, Cumaná, Estado Sucre, en compañía del abogado MIGUEL RAVAGO CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.760, en su carácter de apoderado judicial de la FUNDACION PARA EL MEJORMIENTO DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE (FUNDASUCRE), parte actora en el juicio por intimación en contra de MARIO DUARTE, a fin de dar cumplimiento al exhorto ordenado por el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, el que acordó la práctica de medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado. Acto seguido el tribunal procedió a tocar las puertas del inmueble, siendo atendido por el ciudadano MARIO JOSE DUARTE BENITEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.833.162, parte demandada y a quien se le notificó de la misión del tribunal, quien permitió el acceso al interior del inmueble. En este estado intervino el apoderado actor y solicitó del tribunal proceda a cumplir con la medida preventiva de embargo decretada por el tribunal comitente, sobre bienes muebles propiedad del demandado, los cuales señalará una vez que se designe perito avaluador correspondiente. Acto seguido el tribunal le indica a la parte demandada, la conveniencia de que se comunique con un abogado de su confianza a los fines de que lo asista en la práctica de la medida, a tales efectos se le concedió un lapso de tiempo de 40 minutos. En este estado, siendo las 11:40 minutos de la mañana, se hizo presente el abogado JOSE RAFAEL AZOCAR RAMOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 83.936, quien manifestó ser el abogado que asistirá al demandado. Seguidamente intervino la parte demandada, asistido por el abogado antes referido y expuso, que se da por citado en el presente juicio, renuncia al término de la comparecencia y a los fines de dar por terminado el juicio, ofrece cancelar la deuda, de la manera siguiente: un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo) que cancelará en este acto, entregando Bs. 300.000,oo en efectivo y un cheque por la cantidad de Bs. 700.000,oo, número de cheque S-9121002080 de la cuenta N° 440-987960-1, de los “Montones S.R.L, Bar Restaurant”, de esta misma fecha, contra el Banco de Venezuela; y la cantidad de Bs. 3.383.142,oo por concepto de cancelación de la deuda más los intereses, mediante la emisión del cheque S-91-76002081, de la cuenta N° 440-987960-1 de “los Montones S.R.L., Bar Restaurant”, de esta misma fecha contra el Banco de Venezuela. Seguidamente intervino la parte actora y expuso, que acepta la proposición que se le hace y solicita del tribunal que en caso de incumplimiento por causa de falta de disposición de fondos, de los citados cheques, se proceda a la ejecución forzosa de los bienes que en su oportunidad se señalaren. Que ambas partes solicitan al tribunal de la causa, la homologación del presente convenimiento y solicitan al tribunal comisionado, remita la comisión a la brevedad posible al tribunal comitente. Acto seguido el tribunal visto el convenimiento al que llegaron las partes, da por cumplida la misión que le fuera encomendada por el tribunal comitente, y no habiendo más diligencias que practicar ordenó el regreso a su sede, siendo las 12:20 minutos de la tarde, previa firma del acta por todos los intervinientes.