REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA


Siendo las 11:20 minutos de la mañana, se trasladó y constituyo el tribunal en un inmueble conformado por una casa, ubicada en la urbanización Cumanagoto I, vereda 6, N° 19, de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en compañía del abogado José Sánchez Cortés, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.758 en su carácter de parte actora, en el juicio de intimación incoado contra el ciudadano Aníbal José Romero Patiño, a fin de dar cumplimiento al exhorto librado por el juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Circuito Judicial del Estado Sucre. Acto seguido el tribunal procedió a tocar las puertas del inmueble, siendo atendido por la ciudadana Tibisay Josefina Reyes de Romero, titular de la cédula de identidad N° V- 9.271.619, cónyuge del demandado, la cual fue notificada de la misión del tribunal, que permitió el acceso al interior de dicha vivienda. Acto seguido la parte actora, solicitó al tribunal la practica de la medida de embargo preventivo decretada por el tribunal comitente, sobre bienes propiedad del demandado, que señalará una vez que se designe perito avaluador. Seguidamente el tribunal designó perito avaluador al ciudadano Clemente José Zapata, titular de la cédula de identidad N° V-11.380.590, quien hallándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. En este estado se hizo presente el ciudadano Aníbal José Romero Patiño, parte demandada en el presente procedimiento, quien fue notificado de la práctica de la presente medida así como del derecho que tiene de ser asistido por un abogado, a cuyo efecto se le permitió salir del inmueble para la búsqueda de su abogado de confianza, concediéndosele un lapso de tiempo prudencial de 40 minutos. Transcurrido este tiempo regresó el demandado sin abogado que lo asista. Acto seguido el perito designado presentó informe de avalúo sobre bienes señalados por la parte actora, consistiendo estos en un televisor marca Daewoo, un juego de comedor, una vitrina de madera y vidrio, un micro-ondas marca Samsung, un aire acondicionado marca Panasonic, un equipo de sonido marca Aiwa, una mesa múltiple de madera, dos pinturas en tela de terciopelo, un freeser de dos puertas marca Frigilux, una peinadora elaborada en madera y vidrios, una mesa de noche, un juego de recibo de madera todo lo cual tiene un valor de Cuatro Millones Cien Mil Bolívares (Bs. 4.100.000,oo). Seguidamente el tribunal, visto los bienes señalados y el avalúo realizado los declara embargados preventivamente, y designó depositaria judicial a la Sociedad Mercantil Oriental El Faro, C.A. (ORFACA) en la persona de su representante legal, abogado Atahualpa José Coronado Arredondo, el cual aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, poniéndosele en posesión de dichos bienes. Seguidamente intervino la parte demandada, ciudadano Aníbal José Romero Patiño, quién solicitó de la actora y del depositario, le dejen los bienes en su posesión, bajo guarda y custodia. Acto seguido intervinieron la parte actora y el depositario y estuvieron de acuerdo en dejarle al solicitante los bienes embargados, bajo guarda y custodia, agregando el depositario que el solicitante deberá permitirle visitas periódicas
para la verificación del estado en que se encuentran dichos bienes. Seguidamente el tribunal dio en guarda y custodia, los bienes embargados preventivamente al ciudadano Aníbal José Romero Patiño. Intervino de nuevo, la parte actora y se reservó el derecho de seguir señalando bienes, dado de que los embargados preventivamente no cubren el doble del monto ordenado a embargar. Acto seguido, el tribunal da por cumplida su misión, y no habiendo más diligencias que practicar ordenó el traslado a su sede, firmando el acta correspondiente todos los que intervinieron en la práctica de la medida.