REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

El día lunes, 30 de Agosto de 2004, siendo la 1:30 de la tarde, previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el tribunal, en un inmueble conformado por una casa, signada con el N° 12, de la manzana “M”, sub-etapa I, el cual forma parte del conjunto residencial Villa Dorada (Primera Etapa), ubicada en el sector denominado El Peñón , Parroquia Valentín Valiente, del Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía del ciudadano PEDRO RAFAEL ANIBAL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.029.836, asistido por el abogado SIXTO FIGUERA GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 70.968, parte actora en el juicio por cobro de bolívares por el procedimiento de intimación al pago, en contra de YULIMAR DEL VALLE LARA, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.299.931, a fin de darle cumplimiento a la medida de desocupación del inmueble, constituido por una parcela de terreno y la casa sobre él construida, signada con el N° 12, de la manzana “M” , de la sub- etapa I, del conjunto residencial Villa Dorada (Primera Etapa), ubicada en la zona El Peñón, Parroquia Valentín Valiente, del Municipio Sucre, la cual fuera ordenada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Acto seguido, el tribunal procede a tocar las puertas del inmueble en referencia sin obtener respuesta alguna, por lo que seguidamente acuerda designar cerrajero en la persona del ciudadano WOLFAN RAFAEL MAGO CERMEÑO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.460.099, quien estando presente aceptó la designación y prestó el juramento de ley, procediendo seguidamente a abrir las puertas del inmueble, ingresando el tribunal al interior del mismo. En este estado interviene la parte actora asistido de su abogado y expuso, que a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión solicita del tribunal practique el desalojo del inmueble ya referido, y se ponga en posesión del mismo al ciudadano CESAR AUGUSTO GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.701.366, para que sea éste el depositario del mismo. Que en cuanto a los bienes muebles que se encuentran en dicho inmueble, los cuales son de su propiedad, solicita del tribunal los deje en guarda y custodia del referido depositario, previo inventario que hagan los peritos avaluadores que a bien tenga designar. En este estado el tribunal, oída la exposición de la parte actora, procede a designar depositario, al ciudadano CESAR AUGUSTO GOMEZ, antes identificado, quien encontrándose presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Así mismo se designó perito avaluador al ciudadano JOSE LUIS CABALLERO FAJARDO, titular de la cédula de identidad N° 14.283.051, a los fines de que practique inventario a los bienes que se encuentran en el interior del inmueble y presente el correspondiente informe, el cual encontrándose presente aceptó el nombramiento y prestó el juramento de ley. Acto seguido se presentó el perito designado y juramentado y expuso, que los bienes que se encuentran en el interior del inmueble, son: Dos (2) aires acondicionados marca Coronet, sin serial ni modelo visible, un (1) televisor marca L.G de 27 pulgadas, modelo CP-29K30, serial 109AZ00783, color gris, una (1) nevera color negro de 2 puertas marca Amana, serial 6602232304, modelo no visible, una (1) cocina marca NG de color blanco, sin serial ni modelo visible, una consola de cocina marca Tecnolan de color blanco, sin serial ni modelo visible, un juego de gabinete de cocina elaborado en madera que consta de 11 puertas de color caoba, 3 pocetas, 3 gabinetes con espejo, 2 lavamanos color nácar, un lavamanos con gabinete incorporado de color gris, un jacussi en buenas condiciones, 2 lámparas ventilador en el área de la cocina”. Es todo. Seguidamente el tribunal oída la solicitud de la parte actora y visto el informe del perito, declara desocupado el inmueble donde se encuentra constituido y lo entrega en depósito para su guarda y custodia al depositario designado y juramentado. Así mismo se le deja en guarda y custodia al referido depositario, los bienes muebles inventariados por el perito. Se deja constancia que el cerrajero designado y juramentado, cambió las cerraduras de las puertas que dan acceso al interior del inmueble, entregándosele las llaves al depositario. Así mismo se acordó fijar cartel a las puertas del inmueble donde se informa de la práctica de la medida. Queda así cumplida la comisión ordenada por el juzgado comitente y no habiendo más diligencias que practicar, se ordenó el regreso a su sede, siendo las 3:00 de la tarde, previa firma del acta correspondiente de todos los intervinientes.