REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA


El día lunes 30 de agosto de 2004, siendo las 10:45 minutos de la mañana, oportunidad fijada por este tribunal ejecutor de medidas, se trasladó y constituyó el mismo en un inmueble situado en la avenida Arismendi, edificio Nuestro Señor, local planta baja, sector 4 esquinas, Cumaná, Estado Sucre, donde funciona la Comercializadora Agropecuaria C.A. (COAGRO, C.A.), sociedad inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 13 de agosto de 1.996, bajo el N° 72, folios 285 al 288 vto, Tomo 1-57, en compañía de la parte actora, JAIME BERLAGOSKY, titular de la cédula de identidad N° V-6.083.296, representante legal de la firma mercantil AVICOLA CATALINA, S.A., y de su apoderado judicial, abogado CESAR GOMEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 73.969, en el juicio por cobro de bolívares por el procedimiento de intimación al pago, seguido ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, el que decretó embargo ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles contra la referida Comercializadora Agropecuaria C.A. (COAGRO, C.A.). Acto seguido, el tribunal se entrevistó con la ciudadana TISBETH ELENA MALAVE DE PALOMO, titular de la cédula de identidad N° V-5.696.208, la cual fué notificada de su misión, sugiriéndosele comunicarse con sus representantes legales a los efectos de la práctica de la medida. Seguidamente hizo acto de presencia el abogado CRUZ JOSE PALOMO PALOMO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 32.824, quien manifestó ser el abogado que asistirá a la notificada TISBETH ELENA MALAVE DE PALOMO, administradora general de la firma demandada. Acto seguido tomó la palabra la administradora general de la firma demanda, asistida de su abogado y expuso, que a los fines de dar por terminado el presente procedimiento y cumplir con el mandato de ejecución, propone al demandante cancelar en este acto la cantidad de Bs. 1.500.000,oo, mediante cheque N° 83009283, de la cuenta N° 440660386-7, cuyo titular es la empresa Comercializadora Agropecuaria, C.A., y con fecha del día de hoy. Que el saldo restante de Bs. 4.201.465,oo, será pagado en dos partes, fijándose para dichos pagos, el día 20 de septiembre del corriente año la cantidad de 2.100.732,50, y para el día 6 de octubre del mismo año, la suma de Bs. 2.100.732,50, y que dichos pagos se efectuarán en la sede de la empresa demandante. Seguidamente intervino el apoderado judicial de la parte actora y expuso, que consultado su poderdante respecto a la propuesta hecha por la demandada, se acepta la misma en los términos expuestos. En este estado el tribunal, visto el acuerdo al cual han llegado las partes, da por cumplida la misión encomendada por el tribunal comitente, y no habiendo más diligencias que practicar se ordenó el regreso a su sede, siendo las 11:50 minutos de la mañana, previa la firma del acta respectiva de todos los que intervinieron.