Siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada por el tribunal, se trasladó y constituyó el mismo, en compañía del abogado IGNACIO RIVERO CARRASQUERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 1416, actuando como apoderado judicial de NIEVES OJEDA DE MINGUET y GUSTAVO MINGUET BARRIOS, partes demandantes en el juicio por ejecución de hipoteca seguido contra STELLA MERCEDES PEÑARANDA ALVARADO, a fin de dar cumplimiento a la comisión librada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en 25 de marzo de 2004, el que acordó practicar medida de embargo ejecutivo sobre una casa y el terreno sobre el cual está edificada, ubicada en la ciudad de Cumaná, entre las avenidas Perimetral y Gran Mariscal, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre. Acto seguido el tribunal toca las puertas del inmueble, siendo atendido por la ciudadana STELLA MERCEDES PEÑARANDA ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 5.666.880, en su carácter de demandada, la cual fue notificada de la misión del tribunal. Seguidamente intervino el apoderado actor y señaló para ser embargado ejecutivamente el inmueble donde está constituido el tribunal, conformado por una casa y el terreno sobre el cual está edificada, el cual tiene una superficie de quinientos veintiún metros cuadrados con cuarenta y ocho centímetros cuadrados (521,48 M2), cuya medida y linderos aparecen en la comisión, y que le pertenece a la demandada como consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre, el 14 de noviembre de 1.996, bajo el N° 9, Protocolo Primero, Tomo 12, cuarto trimestre de dicho año. Acto seguido el Tribunal, designó perito avaluador al ciudadano JOSE DE LOS SANTOS RODRIGUEZ ROJAS, de profesión Ingeniero, titular de la cédula de identidad N° 1.386.195, y como depositario judicial a la Sociedad Mercantil Oriental El Faro, C.A. (ORFACA) en la persona de su representante legal, abogado ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO, quienes aceptaron el cargo y fueron debidamente juramentados. Seguidamente el perito presentó informe en el cual describe la casa, su ubicación y distribución, valorándola en Doscientos Cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 240.000.000,00), agregando que el terreno donde está construida la misma tiene un área de novecientos metros cuadrados (900 mts2). El tribunal oída la exposición del perito, declaro embargado ejecutivamente el bien inmueble señalado y lo puso en posesión del depositario judicial designado, quien lo recibió. Seguidamente intervino la ciudadana STELLA MERCEDES PEÑARANDA ALVARADO y solicitó a la parte actora y al depositario judicial, la dejen en posesión del inmueble bajo guarda y custodia, con lo cual estuvieron de acuerdo favorablemente los aludidos. Intervino de nuevo la parte actora y solicitó se oficie al Registrador Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre, participándole sobre la práctica de la medida a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal, lo cual fué acordado por el tribunal, quedando así cumplida la comisión ordenada por el tribunal comitente y ordenándose el regreso a su sede, siendo las 11:35 minutos de la mañana, firmando el acta respectiva todos los que intervinieron.