REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
Siendo las 9:45 de la mañana, oportunidad fijada por este tribunal ejecutor de medidas, se trasladó y constituyó el mismo, en un inmueble ubicado en la Urbanización Bermúdez, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, del Estado Sucre, consistente en un apartamento, distinguido con el N° 1, de la letra “C” del bloque N° 6, el cual ocupa una superficie de 74 m2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 8 metros (8 mts.) su lado con calle Sarmiento; SUR: En igual extensión, su lado N° 02, Letra “C”, ESTE: En ocho metros con noventa y cinco centímetros (8,95 mts) su frente con la Avenida Perimetral, y OESTE: En igual extensión, su fondo con bloque N° 6-A, en compañía del abogado AULIO JOSE GREGORIO DURAN LA RIVA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 72.932, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ANTONIO HAJJAR HALLAK, a fin de practicar la entrega material del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal. Acto seguido, el tribunal notifica de su misión a la ciudadana OLGA JOSEFINA MORAO, titular de la cédula de identidad N° V-8.434.789, en su carácter de ocupante del inmueble, y a quien se le indicó que tiene derecho a estar asistida de abogado y a hacer oposición a la presente medida. Acto seguido la parte actora toma la palabra y expone, que solicita del tribunal le haga entrega del inmueble antes descrito, sin desalojar a la ocupante, ciudadana OLGA JOSEFINA MORAO, con quien posteriormente su patrocinado se entenderá, a los fines de celebrar un contrato de arrendamiento. Seguidamente intervino la notificada y expuso, que no tiene ninguna oposición que hacer a la medida. Acto seguido, el tribunal, hace la entrega del inmueble en el cual está constituido, al abogado AULIO JOSE GREGORIO DURAN LA RIVA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO HAJJAR HALLAK, dejándolo en posesión del mismo. Queda así cumplida la comisión ordenada por el tribunal comitente y no habiendo más diligencias que practicar se ordena el regreso a su sede, siendo las 10:20 minutos de la mañana, previa la firma del acta correspondiente de todos los que intervinieron.
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