REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

Siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada por este tribunal ejecutor de medidas, se trasladó y constituyó el mismo, en un inmueble ubicado entre las calles Sucre y Bolívar, frente a la iglesia Santa Inés, distinguido con el N° 11, del Municipio Sucre, del Estado Sucre, en compañía de la abogada VIRGINIA CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 91.523, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HILDEBRANDO CABRERA MACHADO, quien actuó en su propio nombre y en representación de la Sucesión Cabrera Machado, y en compañía también de DANIELA BRACHE, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 91.428, también apoderada judicial de la parte actora, en el juicio por resolución de contrato de arrendamiento, en el que se condenó a la demandada, MARIA BRITO DE POLCE, a entregar a HILDEBRANDO CABRERA MACHADO, el inmueble antes referido. Una vez en el sitio, el tribunal procedió a tocar las puertas del inmueble, siendo atendido por TAMARA JOSEFINA POLCE BRITO, titular de la cédula de identidad N° V-12.660.135, mayor de edad, la cual fué notificada de la misión del tribunal, respondiendo la misma que efectivamente es la residencia de la ciudadana MARIA BRITO DE POLCE y ella su hija, y que el inmueble es el mismo que aparece referido en la comisión. Seguidamente, hizo acto de presencia la ciudadana MARIA TOMASA BRITO DE POLCE, titular de la cédula de identidad N° 2.827.301, parte demandada en la presente causa, la cual al ser notificada de la misión del tribunal, se comportó de manera muy insolente y grosera, manifestando que no íba a entregar el inmueble y que más bien lo que íba a hacer era prenderle candela. Visto esto, el tribunal tomando en consideración, que en el interior del inmueble se encuentra dos niños, procedió a comunicarse con el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Sucre, apersonándose al sitio de inmediato, las Licenciadas LUISA MENDOZA Y CLEMILDA FIGUEROA, titulares de las cédulas de identidad números V-4.683.372 y 9.272.056 respectivamente, en su carácter de Consejeras de Protección. Se deja constancia, que una vez que el tribunal se constituyó en la dirección indicada en la comisión, se encontraba presente la abogada AIRELYS OCA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 93.337, en su carácter de defensor I de la Defensoría Delegada del Pueblo del Estado Sucre. Acto seguido la apoderada actora, solicitó del tribunal proceda a dar cumplimiento a la misión que le fuera encomendada por el tribunal comitente, en el sentido de hacer que la ciudadana MARIA BRITO DE POLCE, entregue el inmueble que ocupa, libre de personas y bienes, a su persona en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HILDEBRANDO CABRERA MACHADO. Acto seguido el tribunal oída la exposición de la parte actora, le indica a la ciudadana TAMARA JOSEFINA POLCE BRITO y a MARIA BRITO POLCE, del deber de entregar el inmueble que ocupan, libre de personas y cosas, para darle cumplimiento así a la orden emanada del tribunal comitente. Seguidamente toma la palabra la notificada, TAMARA JOSEFINA POLCE BRITO y expuso, que acepta la orden del tribunal y que de seguidas procederá a desocupar el inmueble. Que respecto a sus hijos menores, SANTIAGO JOSUE GONZALEZ que es su hijo, este lo entrega en este acto a su cuñado CARLOS ALBERTO VELARDE MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 8.320.845, así como su sobrina ORION ORIANA POLCE, para que los traslade a la casa de él, la cual será provisionalmente su nueva residencia, ubicada en la calle Ayacucho, N° 49, de esta ciudad de Cumaná. Acto seguido, el tribunal, vista la entrega material que hace la notificada, la que procedió a sacar sus enseres, procede a entregar el inmueble a la apoderada judicial del ciudadano HILDEBRANDO CABRERA MACHADO, doctora VIRGINIA CASTILLO, dejándola en posesión del mismo. Queda así cumplida la misión encomendada al tribunal. Se deja constancia que la ciudadana demandada MARIA BRITO DE POLCE, mantuvo una conducta agresiva y amenazante y en evidente estado de embriaguez, la cual manifestó no querer firmar la presente acta. En tal sentido, el tribunal, no habiendo más diligencias que practicar ordenó el regreso a su sede, siendo las 3:00 de la tarde, previa la firma del acta correspondiente de todos los que intervinieron.