REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA


Siendo las 11:15 de la mañana, oportunidad fijada por el tribunal, se trasladó y constituyó el mismo en un inmueble conformado por una casa, ubicado en la calle Este 7, Manzana 6, casa N° 63, segunda entrada de la Urbanización Cristóbal Colón, sector El Peñón, Cumaná, Estado Sucre, en compañía del ciudadano RAFAEL AUGUSTO FOSSI RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos y del abogado FELIX WILLIAM PEREZ MALAVE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 85.187, parte actora en el juicio por Cobro de bolívares por intimación, que se sustancia en el expediente N° 04-4548, contra el ciudadano ORLANDO LUIS ACEVEDO, también identificado en autos, a fin de dar cumplimiento a la comisión librada por el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Acto seguido el tribunal procede a tocar las puertas del inmueble, siendo atendido por la ciudadana YLIANA COROMOTO GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.124.660, la cual fué impuesta del motivo de la comisión y a quien se le sugirió la conveniencia de comunicarse con algún abogado de su confianza, poniéndole a su disposición un teléfono celular y concediéndosele un lapso de espera de 30 minutos para que lo haga. Transcurrido este tiempo, intervino la parte actora, asistido por su abogado y expuso, que a los fines de dar cumplimiento a la comisión, solicita del tribunal designe perito avaluador para que realice inventario y valuación a los bienes que ha de señalar. El tribunal oída la exposición de la parte actora, designa perito avaluador al ciudadano JOSE LUIS CABALLERO FAJARDO, titular de la cédula de identidad N° V-14.283.051 para que practique el avalúo correspondiente, el cual encontrándose presente prestó el juramento de ley, aceptando el cargo y ordenándosele a su vez, presente el informe correspondiente, lo cual hizo, manifestando que los bienes señalados por la parte actora son, un juego de recibo con un valor de Bs. 150.000,oo, una mesa tipo comedor con tres sillas elaboradas en hierro, en Bs. 80.000,oo, tres cuadros grandes elaborados en madera y tela, con un valor de Bs. 80.000,oo cada uno, tres cuadros pequeños elaborados en madera con un valor de Bs. 40.000,oo cada uno, un matero grande de 2 piezas, elaborado en arcilla valorado en Bs. 60.000,oo; dando un total de SEISCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 690.000,oo). Acto seguido el tribunal, oída la exposición del perito designado, declara embargado preventivamente los bienes muebles señalados por la parte actora, y acuerda designar como depositario judicial de los mismos a la Sociedad Mercantil Oriental El Faro, C.A. (ORFACA), en la persona de su representante legal, ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO, titular de la cédula de identidad N° 12.275.093, quien estando presente aceptó la designación y prestó el juramento de ley, a quien se puso en posesión de los bienes embargados preventivamente, recibiéndolos y obligándose para su depósito de conformidad con la ley de depósito judicial. En este estado interviene la notificada y solicitó se le dejen los bienes embargados preventivamente bajo guarda y custodia. Acto seguido la parte actora y el depositario, estuvieron de acuerdo en dejarle a la solicitante los bienes embargados, bajo su guarda y custodia. Seguidamente el tribunal vista la aceptación de la parte actora y del depositario, dejó en guarda y custodia de la solicitante, los bienes embargados preventivamente, con la advertencia de que la misma no puede hacer ningún acto de disposición sobre los mismos como no sea para su mantenimiento y conservación. Seguidamente la parte actora manifestó, reservarse el derecho de seguir señalando bienes dado que los señalados no son suficientes para cubrir la deuda. Acto seguido el tribunal, da por cumplido el exhorto emanado del tribunal comitente y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede, siendo las 12:20 minutos de la tarde, previa la firma del acta respectiva de todos los que intervinieron.