REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
Siendo las 11:30 de la mañana, oportunidad fijada por este tribunal, se trasladó y constituyó el mismo en un inmueble ubicado en la Avenida Perimetral (Arístides Rojas) denominado “Los Monumentos”, en la parte del restaurant, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía del abogado MIGUEL RAVAGO CARREÑO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 13.760, apoderado judicial de la FUNDACION PARA EL MEJORAMIENTO DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE (FUNDASUCRE), a fin de practicar medida preventiva de embargo, sobre bienes propiedad del demandado LUIS MIGUEL RODRIGUEZ GUEVARA, con motivo del juicio de intimación que se sustancia en el expediente N° 04-4490, medida esta decretada por el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre en 4 de mayo de 2004. Acto seguido el tribunal, una vez constituido en el sitio, es atendido por el ciudadano LUIS MIGUEL RODRIGUEZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° V-8.640.108, en su carácter de demandado y a quien se le notificó de la misión del mismo y quien permitió el acceso al interior del inmueble. En este estado intervino el apoderado actor y solicitó al tribunal proceda a cumplir con la medida preventiva de embargo decretada por el tribunal comitente, sobre bienes propiedad del demandado que señalará una vez se designe el perito avaluador. Seguidamente el tribunal le indica a la parte demandada, la conveniencia de que se comunique con un abogado de su confianza a los fines de que lo asista en la práctica de la medida, concediéndosele un lapso de tiempo de 40 minutos. Transcurrido este tiempo, el apoderado actor expuso, que solicita del tribunal proceda a la práctica de la medida. En este estado el tribunal designa perito avaluador a JOSE LUIS CABALLERO FAJARDO, titular de la cédula de identidad N° 14.283.051 y depositario judicial, al ciudadano ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil Oriental El Faro, C.A. (ORFACA), ciudadanos éstos que encontrándose presentes aceptaron tal designación y juraron cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo. Seguidamente el tribunal le ordena al perito designado que practique avalúo e inventario los bienes que señale el apoderado actor y presente informe. Acto seguido se presentó el perito designado y expuso, que los bienes señalados por el apoderado actor, consisten en: 13 mesas de madera, 34 sillas de madera, 2 cornetas tipo bajo de 20” marca HP; 2 cornetas tipo bajo de 18” marca Saum Bleiser, 2 trompetas T.400 con sus respectivos cajones, 1 friser de dos puertas, 1 silla reclinable de extensión, en hierro y mimbre; 1 cocina de fabricación casera de uso industrial, 1 lavadero en acero inoxidable, 1 equipo de sonido marca Aiwa con una corneta, los cuales alcanzan la suma de Bs. 577.000,oo. Acto seguido, el tribunal oída la exposición del perito designado, declara embargados preventivamente los bienes señalados por la parte actora y los pone en posesión del depositario judicial, quien los recibe y se obliga para su guarda y custodia de conformidad con la ley de depósito judicial. En este estado interviene la parte demandada, LUIS MIGUEL RODRIGUEZ GUEVARA y expone, que solicita del apoderado actor, le deje los bienes embargados en guarda y custodia. Seguidamente el apoderado actor expone, que está de acuerdo con que la parte demandada conserva la guarda y custodia de los bienes embargados por un lapso de 9 días a partir de la presente fecha. Seguidamente interviene el depositario judicial y expone, que está de acuerdo que los bienes embargados queden en guarda y custodia del demandado por 9 días, y transcurrido este tiempo el apoderado actor deberá diligenciar ante el tribunal comitente para el retiro de los mismos. Acto seguido el Tribunal, visto lo acordado por las partes y el depositario judicial, acuerda dejar en guarda y custodia del demandado los bienes embargados sobre los cuales no puede hacer ningún acto de disposición, como no sea para su mantenimiento y conservación. Queda así cumplida la misión encomendada a este tribunal por el Juzgado comitente, y no habiendo más diligencias que practicar, se ordenó el regreso a su sede, previa la firma de la presente acta por todos los intervinientes.
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