LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 17 de Agosto de 2004.-
194° y 145°


Vista la diligencia suscrita por el abogado MIGUEL ANGEL ALCOBA, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil POLICLINICA CARUPANO, C.A.”, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.829, donde desiste del presente procedimiento.- Se admite cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente Homologación a dicho Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-Se da por terminado el Juicio y se ordena el archivo del Expediente.- Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. MIGUEL ANGEL CORDERO.-

EL SECRETARIO TEMPORA
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-

NOTA: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en autos y se archivó el expediente constante de Veintitrés (23) folios útiles Cuaderno principal y Once (11) folios útiles Cuaderno de Medidas.- Conste.-
LA SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-

Exp. N° 4.642.-
MAC/OM/ab.-