REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENITEZ Y LIBERTADOR

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR

DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

EL PILAR, 26 DE AGOSTO DE 2.004

194º y 145º

Vista la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Agrario, Bancario, Laboral y de Estabilidad Laboral, de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 02 de Agosto de 2.004, mediante la cual se declara incompetente por la cuantía, para conocer el presente caso y declina la competencia en este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Estado Sucre; este Juzgado se declara competente y se avoca al conocimiento de la presente causa, en consecuencia, vista la demanda intentada por los ciudadanos PEDRO ROBERTO RODRÍGUEZ CEDEÑO y LUIS JACINTO RODRÍGUEZ CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.424.212 y 2.669.628, respectivamente, contra el ciudadano ERLING JESÚS FUENTES GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.924.628, por Ejecución de Hipoteca, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley y así mismo cumple con los extremos exigidos en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, se admite en cuanto ha lugar en derecho, désele entrada en los libros respectivos e JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR

DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

EL PILAR, 26 DE AGOSTO DE 2.004

194º y 145º

Vista la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Agrario, Bancario, Laboral y de Estabilidad Laboral, de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 02 de Agosto de 2.004, mediante la cual se declara incompetente por la cuantía, para conocer el presente caso y declina la competencia en este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Estado Sucre; este Juzgado se declara competente y se avoca al conocimiento de la presente causa, en consecuencia, vista la demanda intentada por los ciudadanos PEDRO ROBERTO RODRÍGUEZ CEDEÑO y LUIS JACINTO RODRÍGUEZ CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.424.212 y 2.669.628, respectivamente, contra el ciudadano ERLING JESÚS FUENTES GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.924.628, por Ejecución de Hipoteca, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley y así mismo cumple con los extremos exigidos en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, se admite en cuanto ha lugar en derecho, désele entrada en los libros respectivos e intímese al ciudadano ERLING JESÚS FUENTES GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 13.924.628, para que, apercibido de ejecución, comparezca ante este Tribunal dentro de los Tres (03) días hábiles siguientes a su intimación, mas Un (01) día que se le concede como término de distancia, para que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,oo), que es el monto de la suma adeudada; SEGUNDO: La cantidad de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 32.888,83), por intereses vencidos, calculados a la rata del Uno por ciento (1%) mensual y TERCERO: La cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.209.866,60), por concepto de costas procesales; caso contrario se procederá al embargo ejecutivo del bién inmueble hipotecado, al Cuarto (4to.) día hábil siguiente a su intimación. En lo que respecta a la medida de embargo solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado, en el cuaderno de medidas que a tal efecto se acuerda abrir.-

EL JUEZ PROVISORIO

(Fdo.)

AB. MIGUEL ROJAS TEIJEIRO LA SECRETARIA

(Fdo.)

T.S.U. YDANIS DUARTE



Exp. Nº 302-04