Se inició el presente proceso de Oposición contra la medida de Embargo Ejecutivo practicado por el Tribunal Ejecutor de Medidas de este Circuito Judicial, con competencia en este Municipio Arismendi del Estado Sucre, correspondiente al Juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano: MANUEL DEL JESUS RIVAS, contra la Empresa "COMERCIAL SAN ONORIO", quien resultó ser condenado y contra quien se libró Mandamiento de Ejecución, mediante escrito presentado en fecha 14 de julio de 2004, por el ciudadano: MIGUEL JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.063.222, asistido en este acto por el abogado en ejercicio EDUARDO JOSE GARCIA GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.945, quien expone: "Con fundamento en lo establecido en el Artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, hago formal oposición a la Medida de Embargo practicada por el Tribunal Ejecutor de Medidas con competencia en los Municipios Arismendi y Bermúdez (Comisionado por este tribunal del Municipio Arismendi y que guarda relación con el expediente Nº 361-2003), y en donde el ciudadano MANUEL DEL JESUS RIVAS, demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES a la Empresa "COMERCIAL SAN ONORIO" en fecha 26 de Mayo de 2004 sobre un inmueble de mi propiedad cuyas carácteristicas son las siguientes: Está ubicado en la calle principal de El Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, enclavado en terrenos que se dice son de la Sucesíon "Salazar Valdiviezo" y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa vieja de bahareque que es o fué del señor Edmundo Castillo, SUR: casa que es o fué de Rosario Peña caraballo; ESTE: Calle Principal del Morro de Puerto Santo y OESTE: con playa que dá al Mar Caribe, el galpon tiene las siguientes medidas: siete metros (7 mts.) de frente por catorce metros con sesenta y seis centimetros (14.66 mts) de fondo, resultando un area total de ciento dos con sesenta y dos metros cuadrados (102,62 mts2) de construcción. Y me pertenece tal y como consta en documento debidamente Autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Arismendi en fecha doce (12) de Diciembre del año dos mil tres (2003), quedando inserto bajo el Nº 12 de la serie a los folios 29 al 30 vuelto, Tomo VI de los Libros respectivos y el cual acompaño a la presente en original y copia fotostática marcada con la letra "A" para que previa su certificación en autos se me devuelva el original. El inmueble descrito siempre lo he mantenido bajo mi excusiva posesión y lo he utilizado durante muchos años para el ejercicio de mi profesión como comerciante y sólo como depósito de aquellos bienes y materiales que utilizo para el transporte de pescado a diferentes partes del pais.
Ahora bien, ciudadano Juez, en virtud de que soy el propietario y poseedor legítimo del inmueble en cuestión, tal como ha quedado demostrado fehacientemente, es por lo que me opongo a la medida de Embargo tambien con fundamento en lo contenido en el Artículo 587 del Código de Procedimieno Civil cuando dispone que "Ninguna de las medidas .... podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquel contra se libren....". En este sentido, ciudadano Juez, la medida de Embargo, se libró contra la Empresa Mercantil "TRANSPORTE SAN ONORIO C.A." y como ha quedado demostrado, no es dicha emprsa ni nunca lo ha sido la propietaria del inmueble ya mencionado y por lo tanto se viola flagrantemente el contenido del Artículo 587 antes mencionado. Por otro lado la parte final del Artículo 646 ejusdem, deja a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas y con fundamento en el Artículo 546 del Código de Procedmiento Civil hago esta Oposición, ya que soy el tenedor legítimo de la cosa y he presentado prueba fehaciente de la propiedad de la misma mediante un acto jurídico válido, como lo es el Título presentado ante usted y que marqué con la letra "A", y pido respetuosamente al Tribunal, declare Con Lugar la presente Oposisción y Decrete inmediatamente la Suspensión de la Medida de Embargo recaída sobre mis bienes, notifíquese a la ciudadana Registradora que ya no pesa ninguna medida sobre el referido y se ordene al Depositario hacerme la entrega del inmueble.
Al folio 132 corre inserto auto del Tribunal dando por recibido y ordenando agregar a las actas del expediente escrito presentado por el Dr. NICOLAS TINEO, constante de tres (3) los cuales cursan desde el 133 al 135. y en su escrito expone: "Vista la Oposición hecha por el ciudadano: MIGUEL JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.063.222 y de este domicilio, en donde manifiesta es poseedor y propietario del inmueble que fué embargado por el Tribunal Ejecutor de Medidas de este Circuito Judicial, en el presente juicio, fundamentada su oposición, en un documento autenticado por ante la oficina de Registro Publíco de este Municipio, en fecha 12/12/2003 me opongo a que se levante la Medida de Embargo Ejecutivo practicada, y se proceda al remate del inmueble embargado, ya que dicho documento no llena los requisitos para ser considerado como Título de Propiedad, por las siguientes razones: El Artículo 1920 del Código Civil, establece: "Ademas de los actos que por disposiciones especiales están sometidos a la formalidad del Registro, deben registrarse: 1º Todo acto entre vivos, sea título gratuito, sea a título oneroso, traslativo de propiedad de inmuebles, o de otros bienes o derechos suceptibles de hipoteca."
Por otro lado, el Artículo 1920 del mismo Código Civil, en su parte final, establece de manera categórica: "Cuando la Ley, establece un Título registrado para hacer valer un derecho, no puede suplirse aquel con otra clase de pruebas, salvo disposiciones especiales". Alega, igualmente, "Que el documento presentado por el Opositor no es prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido, tal como lo exige el Artículo 546 del Código de Procedimiento Civil; y por otro lado dicho opositor en ningún momento ha sido poseedor del inmueble embargado".
A los folios 136 y 137, el Tribunal hace un pronunciamiento donde admite la oposición formulada por el ciudadano: MIGUEL JOSE RODRIGUEZ, y ordena abrir la Articulación probatoria, a que se refiere el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 138, corre inserto auto del Tribunal dando por recibidas y ordena agregar las pruebas presentadas por la parte actora en el presente juicio.
Al folio 139 y su vuelto corre inserto escrito de pruebas presentado por la parte actora, quien promueve: CAPITULO PRIMERO: Reproduzco el mérito de autos, que favorecen a mi representado, y muy especialmente el contenido en el Artículo 1920 del Codigo Civil, en su numeral Primero. CAPITULO SEGUNDO: Promuevo como testigo a los ciudadanos: CLARISA VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13924280; WILMER LUGO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13942280; JOAFEL VIZCAINO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12741318; ELIER JOSE SALAZAR ROSAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13126625; WILLIAMS MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5874503; y SIMON VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3424359, quienes son venezolanos, mayores de edad, hábiles y con domicilio en la Población de El Morro de este Municipio Arismendi. CAPITULO TERCERO: Pido al ciudadano Juez se sirva trasladar y constituir este Tribunal a su muy digno cargo, en el galpon donde funciona la Empresa "Transporte San Onorio".
Al folio 140, corre inserto auto del Tribunal admitiendo las pruebas presentadas por el Dr. Nicolas Tineo.
Al folio 141, cursa auto del Tribunal dando por recibido el escrito de pruebas presentado por la parte oponente, y ordenando agregarlo al expediente, constante de cuatro (4) folios útiles, , en el cual el oponente, promueve los siguiente: CAPITULO UNICO: Promuevo el mérito de los autos en todo aquello que pueda favorecerme, y en ese sentido reproduzco en los siguientes términos:PRIMERO: Promuevo y reproduzco el libelo de la demanda intentada contra la Empresa "Transporte San Onorio C.A.". SEGUNDO: Promuevo y reproduzco el contenido de los folios cuarenta y cinco (45) al cincuenta y tres (53) en los que se encuentra Copia Certificada del Acta Constitutiva de la Empresa "San Onorio C.A."y el inventario de Bienes aportados por los socios de la firma "Transporte San Onorio C.A.".
Al folio 146, se deja constancia de que no compareció a rendir declaración por ante este Tribunal, la ciudadana: CLARISA VASQUEZ, tal como estaba fijado.
A los folios 147 al 158, corren declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos: WILMEN LUGO, JOAFEL JOSE VIZCAINO, ELIER JOSE SALAZAR ROSAS y WILLIAM DEL VALLE MARTINEZ MARIN.
Al folio 159, se deja constancia que no compareció a rendir declaracion el testigo: SIMON VELASQUEZ.
Al folio 160, se deja constancia de la admisión de las pruebas presentadas por MIGUEL JOSE RODRIGUEZ, asistido por el abogado EDUARDO JOSE GARCIA GUERRA, inpreabogado Nº 95945.
A los folios 161 y 162 y fechada 05 de Agosto corre inserta INSPECCION practicada por la parte accionante Dr, NICOLAS TINEO.
ANALISIS DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
Al Capítulo Primero: Por cuanto existen en autos méritos favorables a la parte actora en el proceso principal, se aprecia como conforme al Artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Al Capítulo Segundo: En cuanto al testigo: WILMER FELIPE LUGO, declaró y al ser interrogado por el Apoderado Judicial de la parte actora delk modo que sigue: ...Tercera pregunta: Diga el testigo si es cierto y le consta que en ese galpón en donde se guardan los camiones de la Empresa Transporte San Onorio y en donde realiza dicha empresa sus negocios comerciales? Contestó: "Si, es cierto".Y al ser repreguntado, declaró: Segunda pregunta: Diga el testigo, si ha hecho negociaciones con la Empresa de Transporte San Onorio"?. Contestó: "Si" Tercera pregunta: Diga el testigo, donde efectúo dichas negociaciones y quien lo atendió? Contestó: "El señor Onorio en su casa". Como se puede apreciar , este testigo, afirma que en el galpon objeto de esta articulación probatoria , donde dicha empresa (transporte San Onorio) realiza sus negocios comerciales y posteriormente afirma que ha hecho negocios con la referida empresa en la cas del señor Onorio, como se puede apreciar, este testigo incurre en contradicción, razon por la cual, este Tribunal desestima la declaración, conforme a lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Con respecto al testigo: ELIER JOSE SALAZAR ROJAS, al ser repreguntado como sigue: Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigosi ha efectuado negociaciones con la empresa Transporte San Onorio? Contestó: "Sí" Quinta pregunta: ¿Diga el testigo, que tipo de negociación ha realizado con la Empresa Transporte San Onorio? Contestó: "No". Sexta Pregunta, diga el testigo, si en el galpon existe algún tipo de publicidad o propaganda que indique que alli funciona una Empresa llamada Transporte San Onorio y de ser afirmativo que diga que tipo de publicidad? Contestó: Bueno San Onorio y ahorita está tapado". En este caso el testigo afirma que ha efectuado negociación con la Empresa Transporte San Onorio, y al preguntarle que tipo de negociación ha efectuado, responde "No" , por lo que se entiende que no ha declarado en forma clara y que incurre en contradicción, igualmente expresa que la empresa, tenía una publicidad que decia Transporte San Onorio y se la taparon, pero como se puede apreciar , esta información todavía existía para el momento cuando este Tribunal practicó la inspección promovida por la parte actora, por lo que se considera que el testigo no declaró conforme a la verdad, razon por la cual se desestima su testimonio conforme al Artículo 508 Ejusdem. Con respecto al testigo: JOAFER JOSE VIZCAINO, este declara como sigue:Primera pregunta: ¿Diga el testigo, si conoce un galpon ubicado en la calle Principal de El Morro de Puerto Santo, donde funciona la Empresa Transporte San Onorio? Contestó: "Si". Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo, que tiempo tiene conociendo ese galpon a que hizo referencia? contestó:" Aproximadamente como más de veinte años. Tercera pregunta: ¿Diga el testigo, si es cierto y le consta que es en ese galpon en donde la Empresa Transporte San Onorio guarda sus camiones y realiza sus actividades de carga y descarga de pescado? Contestó: "Es cierto". Cuarta pregunta: ¿Diga el testigo, si conoce al señor Miguel José Rodriguez? Contestó: "Si". Quinta pregunta. ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que el señor Miguel José Rodriguez, es hijo del señor Onorio Caraballo? Contestó: "Si". Al ser repreguntado responde; Primera pregunta¿Diga el testigo, si ha entrado al galpon y que lo describa? Contestó: "Si, tiene como seis metros de ancho, como nueve de largo, de altura como cinco metros, techo de asbesto, tiene un tanque un galpon". Segunda pregunta: ¿Diga el testigo, si ha efectuado negociaciones con la empresa Transporte San Onorio? Contestó: "Yo directamente no, pero en donde yo trabajo que era LUBRIMAR una lancha, buenoque alli pedimos muchas veces la sal fiada". Tercera pregunta: ¿Diga el testigo, dónde se efectuaban esas negociaciones y quien la atendía? Contestó: "En la misma casa del señor Onorio y alli muchas veces el señor Onorio no estaba y él nos daba los sacos". Cuarta pregunta: ¿Diga el testigo, si en el galpon existe algún tipo de publicidad que indique que alli funciona la Empresa? Contestó: "Si". Quinta pregunta: ¿Diga el tstigo, que tipo de publicidad? Contestó:"Si, en el porton dice San Onorio". Esta declarción se aprecia, conforme al Artículo 508 del Código e Procedimiento Civil. En cuanto al testigo: WILLIAN DEL VALLE MARTINEZ, éste declara de manera similar al testigo: JOAFER JOSE VIZCAINO, con una importante variación al ser repreguntado de la manera que sigue: Octava pregunta: ¿Diga el testigo, para que se usa el galpon y quien lo utiliza? Contestó:"Para la compra de pescado como el único propietario que yo conozco alli se llama Onorio". Que se aprecia como prueba conforme al Artículo 508 Ejusdem.
Al Capítulo Tercero: Con respecto a la Inspección practicada por este Juzgado en el bien inmueble ubicado en la Calle Principal de la Parroquia el Morro de esta Jurisdicción, el Tribunal deja constancia que si existe el referido letrero (Transporte San Onorio). Y al punto segundo, el Tribunal dejó constancia de la intervención del experto constructor que la construcción tiene más de treinta años. Prueba que se aprecia conforme al Artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.
ANALISIS DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL TERCER OPOSITOR:
Capitulo Unico: En cuanto al mérito de los autos se aprecia como prueba en razon de que existen actas favorables en su contenido al tercero en el presente proceso y en especial, en lo que se refiere a los puntos designados: PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO, de conformidad con el Artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.
En materia de Embargo de Bienes, establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
"Artículo 534.- El embargo se practicará sobre bienes del ejecutado que indique el ejecutante...."
"Artículo 535.- Cuando la cosa embargada fuera un inmueble o un derecho que tenga sobre el ejecutado, el juez particiaprá de oficio el embargo al Registrador del Distrito (Municipio) donde está situado el inmueble, indicando sus linderos y demás circusntancias que lo determinen distintamente, a fin de que se abstenga de registrar toda escritura que versa sobre gravamen o enajenación del inmueble embargado. El Registrador será responsable de los daños y perjuicios que cause el incumplimiento de la orden del Juez".
Del contenido de estos Artículos se desprende que el embargo debe practicarse sobre bienes propiedad del ejecutado, el Juez debe participar de oficio el embargo al Registrador del Municipio de ubicación del inmueble indicando sus linderos y demás circunstancias que lo determinen o identifiquen, para que se abstenga de registrar toda escritura que trata sobre enajenación o gravamen de dicho inmueble, a los efectos de dar cumplimiento al principio de la tutela judicial efectiva, a tales fines, tambien se concluye que no basta para la procedencia del embargo de un bien inmueble que el ejecutante señale un bien inmueble cualquiera que considere propiedad del ejecutado para practicar el embargo, sino que se requiere de la previa comprobación de que el inmueble es propiedad del ejecutado, mediante prueba fehaciente (documento público), pero sin embargo para el caso que nos atañe, el embargo se practicó sobre un bien inmueble ubicado en la calle Principal de la Población de El Morro de esta Jurisdicción, sin previa demostraciónde que el anunciado inmueble perteneciera a la Ejecutada (Empresa Transporte San Onorio C.A.), de donde se evidencia que dicho embargo, se practicó en contraversión con lo pautado en los Artículos 534 y 535 ejusdem.
No debe entenderse que el embargo ejecutivo acordado sobre bienes de la parte condenada en un juicio o del ejecutado, debe ejercerse con libertad absoluta, sobre cualquier bien que indique el ejecutante, por que presuma pertenecerle al ejecutado, esta medidad debe siempre estar circunscrita a los bienes de la unica y exclusiva propiedad del ejecutado, cuya comprobación constituye una responsabilidad del ejecutante, requiriéndose de prueba fehaciente (documento público), cuando se trata de bien inmueble o un derecho que sobre él tenga el ejecutado, tal demostración debe ser exigida previamente por el Juez Ejecutor a los efectos de dar cumplimiento de oficio a las formalidades requeridas por el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, pero para el caso de los bienes muebles, es distinto, por cuanto la simple posesión vale título salvo excepciones de Ley, obrar de manera contraria sería atentar contra el drecho a la propiedad, el cual es una garantía constitucional, consagrada en el Artículo 115 de nuestra Carta Magna y cuya observación, control y aplicación preferente, es función de este Sentenciador, conforme a lo ordenado en el Artículo 334 de la misma Constitución Nacional. Igualmente se estaría atentando contra la seguridad jurídica, la armonia social que constituye el fin de la Justicia hacia la cual debe orientarse y estar subordinafo todo acto jurisdiccional efectuado en cumplimiento con el principio de tutela judicial efectiva.
Del estudio de las actas procesales se desprende que la persona contra quien se intentó la acción de Cobro de Prestaciones Sociales, se condenó al pago de dichas obligaciones y contra cuyos bienes se libró mandamiento de ejecución fué la Empresa "Transporte San Onorio C.A), sin embargo, se practicó esta medida sobre un bien inmueble, el cual no aparece en el balance contable de los bienes de dicha empresa, donde tan sólo se describen vehículos automotres, por otra parte, los testigos que declararon en la presente articulación, y cuyos testimonios fueron apreciados como pruebas, nada afirmaron en relación a que dicho inmueble es propiedad de la referida empresa ejecutada, de donde se puede concluir que el inmueble ejecutado no pertenece a la empresa ejecutada por no haberse demostrado que ella lo adquirió de la forma que exigen los Artículos 796 y1161 ambos del Código Civil.
El Artículo 546, prevé dos oportunidades para intentar la Oposición al embargo, estas son: al practicarse dicha medida y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate, como se puede apreciar el tercer opositor intentó su oposición antes de la publicación del último cartel de donde se concluye que este ejerció su oposición en tiempo oportuno y asi se decide.
Finalmente, se desprende de autos que el tercer opositor, fundamentó su oposición en un documento autenticado de propiedad, es decir demostró ser propietario del inmueble embargado o que está en mejores condiciones de propietario que la empresa ejecutada mediante una prueba fehaciente como lo es el documento inserto a los folios 126 al 128, a traves del cual se demuestra que adquirió por un acto jurídicamente válido, manifestando su consentimiento para tal acto de manera expresa, y cuyo documento no fué impugnado o tachado por la parte contra quien se opuso y no existiendo en actas, otra prueba que desvirtúe el contenido de este instrumento indubitado o que demuestre que la empresa ejecutada se encuentra en mejores condiciones de propiedad sobre el referido bien inmueble esta oposición tiene que prosperar y así se decide.
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