REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar, 09 de Agosto del 2004.
194° y 145°

Visto el Acuerdo Conciliatorio suscrito entre las partes, suficientemente identificados, de fecha cuatro de Agosto del año en curso, a favor de la menor DAIREVY DEL CARMEN MACAYO ROJAS, en el Expediente N° 159-2004, de la nomenclatura interna, contentiva de la Solicitud de Obligación Alimentaria, incoada por la ciudadana MARIA DEL VALLE ROJAS, en representación de la niña en referencia, contra el ciudadano DARIO JOSÉ MACAYO, quienes convinieron lo siguiente: Que el ciudadano DARIO JOSÉ MACAYO, padre de la mencionada niña DAIREVY DEL CARMEN MACAYO ROJAS, se compromete a pasarle la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,°°) quincenales, lo que equivale a la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,°°) mensuales; y en cuanto a útiles escolares, medicinas y ropa, él sabe que también tiene que darle para ello y respecto a las visitas domiciliarias, el irá a visitarla cada vez que pueda, sobre todo los fines de semana y en la casa de su abuelo paterno, todo en beneficio de la precitada menor DAIREVY DEL CARMEN MACAYO ROJAS. Teniendo esta Acta de Conciliación, carácter de Documento Público que beneficia a la menor por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación Natural de los progenitores.
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la causa suscrita entre las partes. Da carácter de Cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente en la sede de este Juzgado, para que en su debida oportunidad sea remitido al Registro Principal del Estado Sucre, a los fines de su archivo y cuido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En San José de Areocuar, a los nueve días del mes de Agosto del dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez Provisorio,

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Abg. Fanny Rosenys Martínez Martínez

La Secretaria

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T.S.U. Zoraima M. Vargas Ordosgoitti.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.-

La Secretaria

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T.S.U. Zoraima M. Vargas Ordosgoitti.

Exp. N° 159-2004