REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Comienza este proceso judicial por demanda presentada por el ciudadano ANIELLO INSERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.663.923, domiciliado en la Urbanización Terrazas del Mar, vía El Rincón, Edificio 2, Piso 2, Apartamento 3, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio MARIO RICARDO BASTARDO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.525, y con domicilio procesal en la Calle Rojas N° 51 de esta Ciudad de Cumaná, contra la ciudadana GABRIELA SOLANGE BLOHM SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.664.648, y domiciliada en la Urbanización La Floresta, Calle Principal, s/n, asistida por la Abogada en Ejercicio EUNIFRANCIS ARISTIMUÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.743, por motivo de COBRO DE BOLIVARES. -------------------------------------------------------------
En fecha doce (12) de julio de dos mil cuatro (2004), fue admitida con sus recaudos la demanda, y en el auto se emplazo a la ciudadana GABRIELA SOLANGE BLOHM SALAZAR, para contestar la demanda al segundo (2do) día de despacho después de su citación, para lo cual se ordenó la compulsa correspondiente.-------------------------------------------------
Al folio diez (10) corre inserta diligencia formulada por el ciudadano CESAR BASTARDO, Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna el recibo de citación de la ciudadana GABRIELA SOLANGE BLOHM SALAZAR, a la cual citó el día dieciséis (16) de julio de dos mil cuatro (2004) en su domicilio, ubicado en la Urbanización El Bosque, Calle Las Trinitarias.----- Al folio diecisiete (17) corre inserto auto del Tribunal, mediante el cual entra en el lapso para dictar sentencia.---------------------- Al folio dieciocho (18) corre inserto auto de fecha dos (02) de agosto de dos mil cuatro (2004), mediante el cual difiere la decisión para dentro de los treinta (30) días siguientes contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-------------------
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
SINTESIS DE LA POSICIÓN ASUMIDA
POR LA PARTE ACTORA
Alega el actor que celebró contrato de arrendamiento con la ciudadana GABRIELA SOLANGE BLOHM SALAZAR, quien desocupó el inmueble en fecha cinco (05) de diciembre de dos mil tres (2003), quedando a deber el consumo de energía eléctrica acumulado en la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS VEINTIUNO BOLIVARES (Bs. 750.521,oo), por concepto de teléfono acumulado la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo), tampoco canceló la deuda a hidrocaribe que da un total de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo), todo lo cual da un gran total de OCHOCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS VEINTIUNO BOLIVARES (Bs. 870.521,oo), el cual demanda, conjuntamente con los costos del proceso. ----------------------------
POSICIÓN ASUMIDA POR LA PARTE DEMANDADA
Encontrándose debidamente citada y siendo la oportunidad legal, la parte demandada reconoce la deuda y a los efectos de su cancelación propone un Convenimiento el cual fue obviado por la parte actora.------------------------------------------------------------
Planteada la controversia, vistas las posiciones asumidas por las partes al respecto este Tribunal observa lo siguiente: Por cuanto la parte demandada reconoció los hechos y no contradijo el derecho invocado por la parte actora, es forzoso admitir que la deuda reclamada por el accionante y que en ningún momento desvirtuó la ciudadana GABRIELA SOLANGE BLOHM SALAZAR, por el contrario admite su existencia cuando propone una forma de pago, que no fue aceptada por la parte actora, al no decir nada al respecto, ni infiere su negativa y en atención a que la pretensión del actor no es contraria a derecho y siendo reconocida dicha pretensión por la demandada no queda otra alternativa para esta sentenciadora que declara la procedencia del pedimento del actor.----------------
Por las razones expuestas éste TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES fue incoado por ANIELLO INSERNIA contra GABRIELA SOLANGE BLOHM SALAZAR. En consecuencia se condena a la ciudadana GABRIELA SOLANGE BLOHM SALAZAR a cancelar la suma de OCHOCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS VEINTIUNO BOLIVARES (Bs. 870.521,oo), en razón de los conceptos demandados. ------------------------------------------------------------------
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en el presente proceso judicial. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------
El Tribunal hace constar que la parte actora estuvo asistido por la Abogado en Ejercicio MARIO RICARDO BASTARDO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.525, y con domicilio procesal en la Calle Rojas N° 51 de esta Ciudad de Cumaná, y la parte demandada estuvo asistida por la Abogada en Ejercicio EUNIFRANCIS ARISTIMUÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.743.------------------------------------------
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.------------------- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado De Los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.----------------------------------------
En Cumaná, nueve (09) de Agosto de Dos Mil Cuatro (2004).---- Años: l93° de la Independencia y 144° de la Federación.----------- LA JUEZ PROV.

NANCY BLANCO MATAMOROS
LA SECRETARIA

MARIA RODRÍGUEZ
NOTA: Cumpliendo con las formalidades de Ley, y siendo las 11:00 a.m. se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria


MARIA RODRIGUEZ
NBM/MR
Exp. No. 04-4542.-

MARIA RODRIGUEZ, Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, CERTIFICA la autenticidad de la copia que antecede por ser fiel y exacta de su original. Cumaná nueve (09) de agosto de dos mil cuatro (2004)
La Secretaria

MARIA RODRIGUEZ