JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUIRTO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANA, VEINTICUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL CUATRO.-

193° Y 144°


Vista el Acta de fecha nueve (09) de agosto de Dos Mil Cuatro (2004), emanada del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Montes y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante la cual los ciudadanos MIGUEL RÁVAGO CARREÑO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.760, actuando en su carácter de apoderado judicial de la FUNDACION PARA EL MEJORAMIENTO DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE (FUNDASUCRE) parte actora, y el ciudadano MARIO JOSÉ DUARTE BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.833.162, asistido por el abogado en JOSÉ RAFAEL AZOCAR RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.936, parte demandada, de mutuo acuerdo celebraron Convenimiento. Asimismo ambas partes solicitan a éste Tribunal la homologación del presente Convenimiento, y habiéndosele dado cuanta al Juez de la misma, se acuerda en conformidad. En consecuencia por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, éste Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación.-
La Juez Prov.


NANCY BLANCO MATAMOROS

La Secretaria Temp.


ABOG. LOURDES URBANEJA








NBM/Lu/rch
Exp. N° 04-4491.