JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANA, TRECE DE AGOSTO DE DOS MIL CUATRO.-

193° Y 144°

Vista la diligencia que antecede, formulada por el ciudadano JOSÉ E. SANCHEZ CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.659.349, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.758, con domicilio procesal en la Avenida Bermúdez, Edificio Permagas (CADA-Perimetral), Piso 1, Oficina l, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por una parte y por la otra parte, el ciudadano ANIBAL JOSÉ ROMERO PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula d Identidad N° V-9.275.600, y con domicilio en la Urbanización Cumanagoto I, Vereda N° 6, casa N° 19, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, demandado en este juicio de INTIMACION, debidamente asistido por el abogado en Ejercicio ASDRUBAL HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.175, de este domicilio, mediante la cual de mutuo acuerdo las partes convienen en celebrar el presente Convenimiento. El demandado ANIBAL JOSÉ ROMERO adeuda la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo), los cuales ofrecen pagar de la siguiente manera: en éste acto en dinero efectivo y de curso legal en el país la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.400.000,oo), y el restante, es decir la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,oo), el día quince (15) de octubre de Dos Cuatro (2004) en este despacho. La parte actora solicita que se levante la Medida de Embargo Provisional sobre bines del demandado ejecutada en fecha veinticuatro (24) de agosto de Dos Mil Cuatro (2004) por el Tribunal Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial. Finalmente ambas partes solicitan la HOMOLOGACION para que surta el efecto procesal pertinente, y habiéndosele dado cuenta al Juez de la misma, se acuerda en conformidad. En consecuencia por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION. Así mismo este Tribunal ordena levantar la Medida de Embargo Provisional decretada por éste Tribunal en fecha once (11) de mayo de Dos Mil Cuatro (2004) y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Montes y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha cuatro (04) de agosto de dos mil cuatro (2004). En consecuencia líbrese oficio a los fines de remitir lo conducente.-
La Juez Prov.

NANCY BLANCO MATAMOROS
La Secretaria,

MARIA RODRIGUEZ
NBM/LU/
Exp. N° 04-4502.-