REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado de Ejecución Sección de Adolescente
Carúpano, 6 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RY11-D-2003-000015
ASUNTO : RY11-D-2003-000015
AUTO DECRETANDO CESACIÓN DE MEDIDA

Revisado como ha sido el presente asunto, seguido al sancionado OMISSIS y constatado como ha sido el vencimiento del cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta; Este Tribunal en virtud de que no existe ninguna otra obligación que cumplir por parte del sancionado, lo procedente es la cesación de las referidas medidas, en consecuencia este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en uso de las Atribuciones conferídas en los artículos 646 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda Decretar la Cesación de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de conducta, impuesta al sancionado OMISSIS ampliamente identifícado en autos . Notifíquese a las partes.
El Juez de Ejecución

Abg. Sergio Sánchez Díaz


La Secretaria

Abg. Adriana Larrabure