Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado de Ejecución Sección de Adolescente
Carúpano, 4 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP11-S-2004-001480
ASUNTO : RP11-S-2004-001480
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado de Juicio de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en fecha 22-06-2004, mediante la cual se sancionó al Adolescente Omissis, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Lesiones Graves, previsto y sancionado en los artículos 407 y 417 del Código Penal Vigente, al cumplimiento de la Medida de Privación de Libertad por el lapso de cinco (05) años. En tal sentido este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; procede a la Inmediata Ejecución de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos: Primero: Se observa en el presente asunto que el sancionado Adolescente Omissis, fue objeto de detención preventiva por el lapso de cuatro (04) meses y veinticuatro (24) días. Ahora bien procediendo de conformidad con el parágrafo segundo del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe considerar el período de prisión preventiva, al que fue sometido el Adolescente, por lo que la sanción que en definitiva debe cumplir el sancionado es de cuatro (04) años, siete (07) meses y seis (06) días de la medida de Privación de Libertad; Segundo: Para el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad el sancionado deberá desde el día 18 de Agosto de 2004 hasta el 25 de Marzo del 2009, permanecer en las Instalaciones del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, ubicado en esta Ciudad de Carúpano, en consecuencia remítase a la Directora del referido Centro Abg. Carmen Candallo, copias certificadas del Auto de Ejecución y de la Sentencia. Se le hace saber al sancionado que el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consagra los derechos que tiene durante la Ejecución de la medida de Privación de Libertad, y el articulo 632 prevé los deberes, a los cuales se le debe dar lectura en la audiencia de Imposición de Ejecución del presente auto. Así mismo se hace del conocimiento del sancionado que por disposición expresa del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le podrá revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del Adolescente. Por cuanto el sancionado actualmente se encuentra recluido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad se ordena su traslado para el día 18-08-2004, a las 10:00 de la mañana, a fin de que esté presente en la Audiencia de Imposición, a realizarse en la sala N° 04 de este Circuito Judicial Penal, en tal sentido Librese la respectiva boleta de traslado y oficio al Ciudadano Comandante de Policía de esta localidad. Notifíquese a las partes.
El Juez de Ejecución
Abg. Sergio Sánchez Díaz

La Secretaria
Abg. Adriana Larrabure