REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Carúpano, 25 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2004-000048
ASUNTO: RP11-D-2004-000048
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 29-07-04, mediante la cual se sancionó al Adolescente OMISSIS, por la comisión del delito de Lesiones Leves, al cumplimiento de la medida de amonestación, en tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: Primero y ünico: Para el cumplimiento de la medida de amonestación el sancionado será recriminado en la sala de audiencias, verbalmente de manera clara y directa a los fines de que él entienda la ilicitud del hecho cometido.
La Juez de Ejecución
Abg. Maria Vasquez Farias
La Secretaria
Abg. Adriana Larrabure