PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado de Ejecución Sección de Adolescente
Carúpano, 2 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RY11-D-2003-000022
ASUNTO : RY11-D-2003-000022
AUTO DE DE AGREGAR Y DECIDIR
Visto el escrito presentado por la defensora pública, mediante el cual solicita medida humanitaria con apostamiento policial en su domicilio para el sancionado Angel manuel Varcenilla Hernández, en virtud de lo delicado de salud y visto igualmente el oficio N° 1098, emanado del Servicio de Medicatura Forense, con sede en el Cuerpo de Investigaciones Cientifícas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Carúpano, en el cual se recomienda que el paciente permanezca en su domicilio ya que necesita curas diarias y ayuda de terceras personas para la realización de sus necesidades básicas. Este Tribunal ordena agregarlos al asunto con el cual guarda relación y por cuanto ciertamente el informe del Experto determina que el prenombrado sancionado no puede permanecer en las instalaciones del Centro Socio Educativo Acuerda como medida humanitaria y con fundamento en las atribuciones conferídas en los artículos 646 y 647 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el egreso del adolescente Angel Manuel Varcenilla Hernández, de dicho Centro, provisionalmente y su traslado hasta su domicilio ubicado en El Sector Masa Trapiche de Poso Colorado Casa s/n, vía Carúpano Playa de Guiria, donde deberá permanecer bajo custodia policial, debido a la medida de Privación de Libertad impuesta en su oportunidad, por un periódo de treinta días, cuando será evaluado nuevamente por el Médico Forense, en consecuencia partícipese a la Directora del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez de esta Ciudad, y al Ciudadano Comandante de Policía de esta localidad. Librese los ofici os respectivos y notifíquese a las partes.
El Juez de Ejecución
Abg. Sergio Sánchez Díaz
La Secretaria
Abg. Adriana Larrabure
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