REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado de Ejecución Sección de Adolescente
Carúpano, 2 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RV11-D-2003-000007
ASUNTO : RV11-D-2003-000007

AUTO REALIZANDO NUEVO COMPUTO

Por cuanto en Audiencia Especial celebrada en esta misma fecha, se declinó el conocimiento del presente asunto seguido al sancionado adolescente OMISSIS, para ante el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes con sede en el Palacio de Justicia del Estado Anzóategui, en virtud de que el sancionado y su representante legal, actualmente se encuentran OMISSIS como se evidencia, a cuyo efecto debe remitirse las actuaciones en forma original de conformidad con lo dispuesto en el artículo 614 en concordancia con el 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal sentido se procede a la realización del nuevo computo ordenado en la misma audiencia en los siguientes términos: Primero: Se observa del Auto de Ejecución de fecha 29-07-2003, que el sancionado OMISSIS, debe cumplir las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y seís (06) meses, en forma simultanea, de los cuales hasta el día de hoy 02 de Agosto de 2004, ha cumplido once (11) meses y veinte (20) días, quedandóle por cumplir seís (06) meses y diez (10) días, que vencerán el doce (12) de febrero del 2005; Segundo: Que consta a los folios cincuenta y siete (57), cincuenta y ocho (58), sesenta (60), sesenta y uno (61), sesenta y dos (62), sesenta y cinco (65) sesenta y seís (66), sesenta y nueve (69), setenta (70), ochenta y uno (81) y ochenta y dos (82), del presente asunto los informes Psicológicos y Sociales, realizados por el Equipo Técnico adscrito a esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en los que se evidencia los esfuerzos del sancionado para el cumplimiento de las medidas. Ahora bién por mandato expreso del artículo 614 de la Ley Especial, la Autoridad competente para el control de la ejecución de la sanción será el lugar donde tenga la sede la entidad donde se cumpla las medidas y dado que en cualquier estado del proceso el Tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo en otro Tribunal que considere competente conforme lo previsto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal y siéndo este el caso, se Ordena la remisión del presente asunto en su forma original. Dejese copia certificadas del acta y de este auto. Cumplase.
El Juez de Ejecución

Abg. Sergio Sánchez Díaz


La Secretaria


Abg. Adriana Larrabure





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado de Ejecución Sección de Adolescente
Carúpano, 2 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RV11-D-2003-000007
ASUNTO : RV11-D-2003-000007

AUTO REALIZANDO NUEVO COMPUTO

Por cuanto en Audiencia Especial celebrada en esta misma fecha, se declinó el conocimiento del presente asunto seguido al sancionado adolescente OMISSIS, para ante el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes con sede en el Palacio de Justicia del Estado Anzóategui, en virtud de que el sancionado y su representante legal, actualmente se encuentran OMISSIS como se evidencia, a cuyo efecto debe remitirse las actuaciones en forma original de conformidad con lo dispuesto en el artículo 614 en concordancia con el 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal sentido se procede a la realización del nuevo computo ordenado en la misma audiencia en los siguientes términos: Primero: Se observa del Auto de Ejecución de fecha 29-07-2003, que el sancionado OMISSIS, debe cumplir las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y seís (06) meses, en forma simultanea, de los cuales hasta el día de hoy 02 de Agosto de 2004, ha cumplido once (11) meses y veinte (20) días, quedandóle por cumplir seís (06) meses y diez (10) días, que vencerán el doce (12) de febrero del 2005; Segundo: Que consta a los folios cincuenta y siete (57), cincuenta y ocho (58), sesenta (60), sesenta y uno (61), sesenta y dos (62), sesenta y cinco (65) sesenta y seís (66), sesenta y nueve (69), setenta (70), ochenta y uno (81) y ochenta y dos (82), del presente asunto los informes Psicológicos y Sociales, realizados por el Equipo Técnico adscrito a esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en los que se evidencia los esfuerzos del sancionado para el cumplimiento de las medidas. Ahora bién por mandato expreso del artículo 614 de la Ley Especial, la Autoridad competente para el control de la ejecución de la sanción será el lugar donde tenga la sede la entidad donde se cumpla las medidas y dado que en cualquier estado del proceso el Tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo en otro Tribunal que considere competente conforme lo previsto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal y siéndo este el caso, se Ordena la remisión del presente asunto en su forma original. Dejese copia certificadas del acta y de este auto. Cumplase.
El Juez de Ejecución

Abg. Sergio Sánchez Díaz


La Secretaria


Abg. Adriana Larrabure