REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control
Sección Adolescente

Carúpano, 02 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003566
ASUNTO: RP11-S-2004-003566

AUTO ACORDANDO CON LUGAR
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

Realizada la audiencia para oír al adolescente: Omissis, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales el Abg. José Antonio Azuaje R. solicitó que éste Tribunal decrete Medida Cautelar de conformidad con el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente, y la defensora la Abg. Mercedes Molina S, quien se adhirió a la solicitud fiscal.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de un hecho punible como lo es el de Lesiones personales, previsto en el artículo 417 del Código Penal, cuya acción no está prescrita ya que fue presuntamente cometido el día 01/08/04 En perjuicio de Orlando Esteban Aguilar, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 04.295.864.


PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación de la adolescente en el hecho imputado. Como lo es: - Acta de Procedimiento de fecha 01/08/04 suscrita por el funcionario José Jesús Fernández mediante la cual expone la manera en que le fue aprehendido el adolescente. Momentos después de haber herido a la victima. Acta de entrevista de fecha 01/08/04 suscrita por Evelin José Aguilar Farfan, en donde expone la manera en que fue agredida la victima por el adolescente imputado y otros dos ciudadanos, ocasionándole salida de visceras. Acta de entrevista de fecha 01/08/04 realizada a Orlando José Aguilar, en donde expone la manera en que fue agredida la victima por el adolescente imputado. Reconocimiento de fecha 01/08/04 realizada a un arma blanco Navaja, concluyéndose que es un arma punzo cortante que puede ocasionar lesiones de mayor o menor grado.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
a) Con lugar la solicitud de medida Cautelar presentada por la fiscalía del Ministerio Público y en consecuencia el adolescente: Omissis, deberá presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo, Un vez al mes por el lapso de 04 meses, todo de conformidad con lo previsto en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
b) Con lugar la solicitud de copias simples presentadas por las partes.
En consecuencia, líbrese Boleta de Libertad y remítase mediante Oficio al Comandante de Policía de ésta ciudad. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 02:

Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA:

Abg. Roraima Ortíz