REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO


Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control
Sección Adolescente

Carúpano, 15 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003728
ASUNTO: RP11-S-2004-003728

Auto de calificación de flagrancia y
acordando con lugar medida cautelar

Realizada la audiencia para oír al adolescente: Omissis, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales La Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Lisbeth Perozo. Solicitó que éste Tribunal califique la aprehensión en flagrancia, se ordene el procedimiento ordinario, y decrete medida cautelar de las previstas en los literales B y F de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se trata de un delito que no merece pena privativa de libertad de acuerdo a lo previsto en el parágrafo segundo literal a) artículo 628 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente, y la defensora la Abg. Mercedes Molina Sánchez, quien se adhirió a la solicitud fiscal.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de un hecho punible como lo es el de Robo Agravado en grado de tentativa previsto en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cuya acción no está prescrita ya que fue presuntamente cometido el día 14/08/04, en perjuicio del ciudadano: Alexis Enrique, venezolano, soltero, mayor de edad, taxista, titular de la Cédula de Identidad N° 10.881.896, domiciliado en Calle Victoria, Casa N° 24, Carúpano, Estado Sucre.

PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en el hecho imputado. Tales elementos de convicción son: Acta de Procedimiento de fecha 14/08/04 suscrita por el funcionario Robert Hurtado en la cual manifiesta la manera en que le fue entregado el adolescente imputado el cual se encontraba bajo custodia de un gran número de personas. Acta de Entrevista de fecha 14/08/04, suscrita por la victima quien expuso la manera en que el adolescente imputado acompañado de un adulto apuntaron con un arma a su hermano y a su persona, procediendo posteriormente a golpearlos, despojándolos de la cantidad de 240.000,00 Bs. Un anillo de oro, y un dinero que tenía en la nevera. Acta de Entrevista de fecha 14/08/04, suscrita por el ciudadano: Aris José Alejandro quien expuso la manera en que el adolescente imputado acompañado de un adulto los apuntaron con un arma y los golpearon, despojándolos de la cantidad de 240.000,00 Bs. Un anillo de oro, y un dinero que tenía en la nevera. Acta de Entrevista de fecha 14/08/04, suscrita por el ciudadano: Freddy José García Viña quien expuso haber presenciado un forcejeo entre la victima su hermano y los presuntos atracadores, forcejeo en el que se escapó un tiro Acta de Entrevista de fecha 14/08/04, suscrita por el ciudadano: Agustin Rafael Viñoles Rodríguez quien expuso haber escuchado una discusión y un disparo y luego ver el forcejeo entre al victima y uno de los imputados. Acta de Entrevista de fecha 14/08/04, suscrita por el ciudadano: José Luis Campos Rojas quien expuso haberse enterado de que habían atrapado a 02 sujetos que trataron de atracar a su vecino, y observó que a uno de ellos le habían quitado un revolver. Inspección ocular N° 1050 de fecha 15/08/04 en la cual se constata que a nivel del piso había humedad total. Reconocimiento N° 246 de fecha 15/08/04 realizada a un arma de fuego, pavón negro, marca Jaguar, serial N° 126025, 04 casquillos de bala calibre 38, 02 balas en su estado original y 03 cartuchos de escopeta percutidos calibre 12.

APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente fue sorprendido en el mismo lugar de los hechos a pocos momentos de haber intentado atracar a la victima, siendo procedente la aplicación del procedimiento ordinario ya que se requiere la realización de diligencias complementarias por parte de la representación fiscal.
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
a) Con Lugar la Calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente Omissis.
b) Con lugar la continuación del procedimiento ordinario en el presente asunto.
c) Con lugar la solicitud de medida Cautelar presentada por la fiscalía del Ministerio Público y en consecuencia el adolescente: Omissis, queda obligado a someterse al cuidado y vigilancia de su tía ciudadana: Noris Marsella debiendo abstenerse igualmente de tener comunicación con o cualquier tipo de contacto con la victima, todo de conformidad con lo previsto en los literales B y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Boleta de Libertad y remítase mediante oficio al Comandante de Policía de ésta ciudad. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 02:

Abg. Marisandra Cañizares G. EL SECRETARIO:

Abg. Ygnacio López