REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO


Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control
Sección Adolescente

Carúpano, 13 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003720
ASUNTO: RP11-S-2004-003720



Realizada la audiencia para oír a los adolescentes: Omissis, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales el Abg. José Antonio Azuaje. solicitó que éste Tribunal califique la aprehensión en flagrancia, se ordene el procedimiento abreviado, y decrete medida cautelar de presentación de conformidad con el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se trata de un delito que no merece pena privativa de libertad de acuerdo a lo previsto en el parágrafo segundo literal a) artículo 628 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente, y la defensora la Abg. Lisbeth Marcano Milano, quien se adhirió a la solicitud del procedimiento abreviado, y a la aplicación de la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal C.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de un hecho punible como lo es el de Robo Arrebatón previsto en el artículo 458 último aparte del Código Penal, cuya acción no está prescrita ya que fue presuntamente cometido el día 12/08/04, en perjuicio de la ciudadana: Carmen Luisa Fernández Crespo, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.887.108, domiciliada en Urbanización Curacho, Vereda N° 01, Casa N° 25. Carúpano. Estado Sucre, quien denunció haber sido despojada de una cadena de su proiedad.
PARTICIPACIÓN DE LOS IMPUTADOS EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación de los adolescentes en el hecho imputado. Tales elementos de convicción son: Acta de Procedimiento de fecha 12/08/04, suscrita por el funcionario Félix Caraballo, en la cual expone la manera en que le fue denunciado la comisión del hecho punible por parte de la victima, quien procedió en su compañía a realizar patrullaje ubicando posteriormente a los adolescentes. Acta de procedimiento de fecha 12/08/04 suscrita por el funcionario Héctor Serrano en la que expone la manera en que le fueron entregados en el módulo policial los dos adolescentes aprehendidos en el presente asunto, localizándole a Omissis,en el zapato derecho una cadena de metal amarillo sin dije fracturada en unos de sus extremos. Acta de entrevista de fecha 12/08/04 en donde la victima expone la manera en que los adolescentes pasaron junto a ella y el más pequeño la golpeó en el cuello arrancándole la cadena, emprendiendo velóz carrera, logrando aprehenderlos en compañía de dos funcionarios policiales. Avaluo Real N° 069 de fecha 12/08/04, suscrita por los funcionarios Antonio Mundarain e Ygnacio Indriago, en la que exponen que la pieza suministrada resultó ser una cadena de oro, de eslabones diminutos, de 62 Cms. de largo, con un peso de 402 Cms. de largo, valorada en 49.000,00 Bolívares.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues los adolescentes fueron sorprendidos cerca del lugar en donde ocurrieron los hechos, portando uno de ellos en su zapato derecho la cadena que se le arrebató a la victima, siendo procedente la aplicación del procedimiento breve ya que no existe la necesidad de otras investigaciones, pues se realizó el avalúo real a la evidencia incautada, y la inspección ocular al lugar en donde ocurrieron los hechos.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
a) Con lugar la solicitud de medida cautelar presentada por la fiscalía, a la cual se adhirió la defensa, en consecuencia el adolescente Omissis, antes identificado, deberá presentarse por ante la oficina de alguacilazgo diariamente hasta la celebración del Juicio oral, con excepción del día 15/08/04 en virtud de la celebración de la jornada del refendum. y el adolescente: Omissis, antes identificado, deberá presentarse por ante la oficina de alguacilazgo cada Cinco (05) días hasta la celebración del Juicio oral.
b) Con lugar la calificación de flagrancia solicitada por la fiscalía, y la aplicación del procedimiento abreviado, en consecuencia se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado de Juicio de ésta sección Penal dentro de las 24 horas siguientes.
c) Con lugar la solicitud de copias simples presentadas por las partes. Líbrese Boleta de Libertad y remítase mediante Oficio al Comandante de Policía de ésta ciudad. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 02:

Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA

Abg. Adriana Larrabure R.