REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal Primero de Control Extensión Carúpano
Carúpano, 26 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003502
ASUNTO: RP11-S-2004-003502


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito y actuaciones contentivas de la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, planteado por el ciudadano José Antonio Azuaje, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial, dirigido a favor del adolescente Omissis, por la presunta participación en uno de los delitos contra la Propiedad, como lo es el de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, fundamentando dicha decisión en el artículo 561, literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En la oportunidad de decidir observa este Tribunal de control N° 01 lo siguiente:

DE LOS HECHOS

Cursa al folio setenta y seis (76) DENUNCIA formulada por la ciudadana Milagro Marcano, por ante el Comando de la Región Policial N° 03 del Departamento de Investigaciones Penales Seccional Carúpano, mediante la cual narra que se apersonaran tres ciudadanos frente a la residencia de la ciudadana Enma y uno de ellos le apunto con una arma de fuego y la despojó de dos brazalete de oro. Cursa al folio setenta y siete (77) ACTA DE INVESTIGACIÓN , suscrita por el funcionario Cabo Segundo Antonio José Curapa, adscrito al Destacamento Policial N° 3.1 de la Región N° 03, de esta ciudad quien deja constancia de haber realizado junto al Distinguido Félix Rivera y otros Funcionarios diligencias de investigación por las adyacencias del Barrio el Lirio, deteniendo a tres ciudadanos que mostraban actitud sospechosas, siendo uno de ellos el adolescentes imputado. Cursa igualmente al folio 78 de la causa EXPERTICIA DE AVALUÓ PRUDENCIAL realizados a los objetos que fueron hurtado más no recuperados y finalmente ACTA DE ENTREVISTA, suscrita por la ciudadana Milagros Del Valle Marcano Hurtado, quien narra como sucedieron los hechos, en donde involucra a tres sujetos como los autores del hecho delictivo.-

DEL DERECHO

Ahora bien, analizadas las actuaciones que conforman la presente solicitud, es evidente la falta de elementos de convicción para acreditar la presunta participación del, adolescente José Toribio Díaz Bravo, en virtud de que se señalan tres las personas involucradas en el hecho delictivo, pero la victima en ningún momento indica que el adolescente haya participado, por cuanto nunca se logró realizar el Acto de Reconocimiento en Rueda de Individuo pautado en su oportunidad, observa igualmente esta Juzgadora que la victima no tiene interés en imputarle el delito al adolescente por cuanto, una vez que el Fiscal del Ministerio Público solicita el Sobreseimiento Definitivo este Tribunal fija una Audiencia Especial citando a la victima a fin de debatir los fundamentos del Sobreseimiento solicitado y esta no compareció a la Audiencia, celebrándose la misma solo con la presencia del Ministerio Público y de la Defensora Pública Mercedes Molina, en consecuencia este Tribunal en virtud de que no se le puede imputar el delito al adolescente por faltar una condición necesaria como es el señalamiento de la victima de que el adolescente participó en el hecho, es por lo que debe declararse procedente la solicitud del Ministerio Público de sobreseer las presentes actuaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 561, Literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N° 01, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida al ciudadano OMISSIS, por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imputarle uno de los delitos contra la propiedad especificamente el delito de ROBO AGRAVADO contenido en la Ley sustantiva, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 561, Literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo previsto en el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez de Control N° 01

Abg. Zuleima Aguilera L.
La Secretaria


Abg. Carmen M. Milano