REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal Primero de Control Extensión Carúpano
Sección Adolescente
Carúpano, 23 de Octubre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : RP11-S-2004-004701
ASUNTO : RP11-S-2004-004701


RESOLUCION CALIFICANDO LA FLAGRANCIA Y DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Realizada la audiencia para oír al adolescente OMISSIS todo de conformidad con los artículos 542, 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Lisbeth Perozo Fernández solicitó que éste Tribunal califique la flagrancia de conformidad con el artículo 557 y se siga el presente proceso por el procedimiento ordinario e igualmente se acuerde la medida privativa de libertad al imputado OMISSIS, antes identificado, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Seguidamente se le otorgó la palabra al imputado quien no quiso declarar y por su parte la Defensora la Abg. Lisbeth Marcano solicitó la aplicación de la medida cautelar contemplada en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente e igualmente solicitó las prácticas de las evaluaciones Psicológicas, Social y examen Médico Forense ya que su defendido alega que fue golpeado.- Éste Tribunal para decidir observa:
Primero: Que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía existen elementos de convicción suficientes que demuestran la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, hecho ocurrido en la Población de Guaca, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como se desprende del: Acta de Procedimiento de fecha 22 de octubre del año 2004, mediante la cual el Cabo Primero IAPES Marino Bellorín narra que una Joven llamada Marinéis de Molina se apersonó en el Modulo policial e indicó que en el interior de la Bodega Guatapanare de la Población de Guaca dos individuos tenían sometido a su suegro y lo estaban golpeando y en virtud de ello se trasladó hasta el referido lugar y una vez allí logró notar a una gran multitud de personas que estaban golpeando a dos ciudadanos, por lo que procedió a aprehenderlos identificando a uno de ello como OMISSIS García Acta de Entrevista de fecha 22 de octubre del 2004, realizada al ciudadano Getulio José Molina quien narra la manera en que dos individuo lo sometieron con un cuchillo.- Acta de Investigación Penal suscrita por el T.S.U. Carlos Javier Suniaga, adscrita al Área de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad mediante la cual narra las diligencias efectuadas en el presente caso. Inspección Técnica N° 1381 de fecha 22 de octubre del 2004, realizada en el sitio donde ocurrieron los hechos que nos ocupa. Reconocimiento N° 326, realizada al arma blanca utilizada por el imputado para cometer el delito.-
Segundo: Que de las resultas de las investigaciones se evidencia la participación del adolescente en los hechos imputados, Tercero: Ésta juzgadora considera que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, en donde no está evidentemente prescrita la acción, existiendo razonable peligro de fuga, en virtud de la pena que pudiera sufrir el imputado.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
a): Con lugar la solicitud de medida privativa de libertad presentada por la Vindicta Pública, en contra del Adolescente OMISSIS de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en atención a lo previsto en el artículo 628 Parágrafo segundo literal A Ejusdem, en consecuencia se ordena librar Boleta Detención y su remisión mediante oficio al Comandante de Policía de esta ciudad.
b) Con lugar las solicitudes de Informes Psicológico, Social y Examen Medico Forense planteado por La Defensora Pública Lisbeth Marcano, en consecuencia se ordenan librar oficios a la Psicóloga y Trabajadora Social adscritas a ésta Sección Penal de Adolescente y a la Medicatura Forense, a este ultimo informándole que el adolescente será trasladado desde la Comandancia de Policía de esta ciudad hasta esa Medicatura el día 25/10/04
c) Con lugar la solicitud de copias simples presentadas por las partes.-
d) Líbrese Oficio al Comandante de Policía de esta ciudad con Boleta de Detención e informándole que debe trasladar al adolescente el día establecido en esta Audiencia hasta la Medicatura Forense.-
En Carúpano a los veintitres (23) días del mes de octubre del 2.004

El Juez de Control N° 01

El Secretario

Abg. Zuleima Aguilera

Abg. Roraima Ortiz G.