REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
T. Penal de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 6 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000067
ASUNTO: RP11-P-2004-000067
Visto el escrito presentado por el Abogado Manuel Canon Pérez, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público en ejecución de Sentencia, mediante el cual solicita de este Tribunal se corrija el auto de ejecución a objeto de que establezca en el mismo que, el juzgado de oficio inicia los trámites legales para el otorgamiento de la medida a que hubiere lugar .Y una vez dado cumplimiento a la observación antes descrita y subsanado el error mencionado en este escrito se sirva notificarle a ese Representante Fiscal.
Ciertamente este Tribunal segundo de ejecución del Circuito Judicial Penal dictó auto de Ejecución de Sentencia el 28 de Junio de año 2.004, en el asunto seguido al penado DEIVIS JOSE RIVERA BRITO , titular de la Cédula de Identidad N ° 16.625.352, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA , lo cual fue condenado a cumplir dos (2) años de Prisión en dicho auto éste Tribunal instó como muy bien se desprende de el al penado o a su defensa a ejercer el otorgamiento de cualquier de los beneficios que en su caso le corresponde y siempre y cuando reúna los requisitos exigidos por la ley, es decir que el penado como la defensa están en la obligación de exigir al Tribunal el beneficio siempre y cuando reúne los requisitos exigidos en la norma que ellos mismo proveen al Tribunal, observa éste Tribunal con preocupación que el Representante del Ministerio Público insta al Representante de este Despacho a los fines de que reforme el auto de ejecución de Sentencia toda vez de que debe iniciar los tramites legales para el otorgamiento de la medida que hubiere a lugar, pues bien, el Representante del Ministerio Público erró en señalar al órgano Jurisdiccional de una actividad que a los efectos legales y en principio no esta facultado por la Ley, puesto que las facultades del mismo esta claramente señalada en el Artículo 479 que conlleva a la competencia, es decir que el Juez de Ejecución le corresponde la ejecución de la pena, las formulas alternativas de cumplimiento de pena , redención por el trabajo y estudio conversión conmutación etec, pero no esta facultado para ejercer de oficios aquellas diligencias que corresponde a la defensa, puesto que estaría el órgano jurisdiccional ejerciendo una competencia no atribuida, ya que el artículo 478 de la Norma adjetiva penal establece:" la defensa....durante la ejecución de la pena podrá ejercer todos los derechos y facultades que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos le otorgan, en tal sentido considera éste Tribunal que el requerimiento del Ministerio Público es inoficioso, por lo cual este Tribunal bajo ninguna de las circunstancia corrige el auto de ejecución de Sentencia dictado en fecha 28 de Junio del año 2.004, y en consecuencia este Tribunal Niega la solicitud hecha por el Ministerio Público y mantiene firme el mismo. notifíquese a las partes
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada.
La Secretaria
Abg. Yennis Mata.