REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 6 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000102
ASUNTO: RP11-P-2003-000102


AUTO DE NEGANDO EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL.

Visto el escrito presentado por la Abogada Sandra Kassis H, en su carácter de Defensora Pública del penado HERNANDEZ RODRIGUEZ PEDRO RAMON, plenamente identificado en actas procesales, mediante el cual solicita de éste Tribunal Segundo de Ejecución la Libertad Condional señalando al efecto los artículo 272 y 479 del Código Organico Procesal Penal, a demás indica la defensa que su defendido esta detenido desde el día 03-09-03, lo cual el mismo fue condenado a cumplir dos (2) años de Prisión y que el mismo tiene el tiempo de pena cumplido y reune todos los requisitos de Ley.

Ciertamente el Tribunal procedió a la revisión minuciosa del presente asunto penal lo cual pudo constatar que el auto de ejecución de sentencia dictado por éste Tribunal en fecha 25 de Febrero del año 2004, determinó que las 2/3 parte de la pena se cumple el día 02-01-2005, por otra parte del mismo estudio de dicha actas procesales se desprende que a los efectos de los requisitos exigidos por la norma adjetiva penal en su artículo 494, se evidencia, que no consta el examen Psico-Social, emanado de la Uidad Técnicade Apoyo al Sistema penitenciario de ésta Ciudad, es decir no estan llenas las exigencia de la norma para conceder el beneficio de Libertad Condicional , solicitado por la defensa.

Por todos lo antes expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial penal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley visto que estan llenos los extremos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal NIEGA LA LIBERTAD CONDICIONAL , solicitada por la Defensa Abogada Sandra Kassis, a favor del penado HERNANDEZ RODRIGUEZ PEDRO RAMON, además no cumple con el tiempo reglamentario exigido. En consecuencia se acuerda notificar a las partes.
La Juez Segundo de Ejecución
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada

La secretaria
Abg. Yennis Mata.