REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 6 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2003-000032
ASUNTO: RL11-P-2003-000032


AUTO DE LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE PENA


Vista las actuaciones que conforma el presente asunto penal, seguido al penado FERNANDO JOSE MARCANO, quien es Venexolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 18.215.797, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTE , previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley, en perjuicio de la COLECTIVIDAD , quien fuera condenado por el TRibunal Tercero de Control de éste Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION.

A tales efectos se procedió a la realizar la redención de la pena del estudio y trabajo efectuada por el penado a solicitud de la Junta sde rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano, siendo que el resultado de la misma fue favorable de lo cual se le descontó el tiempo de SIETE (7) MESES VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS , aunado a esto más el tiempo que el mismo tiene físicamente en el internado judicial se desprende que las actas procesales que el ciudadano FERNANDO JOSE MARCANO, ha cumplido la totalidad de la pena impuesta, lo cual es merecedor de la libertad. ya que de autos se evidencia que el tiempo de dicha pena impuesta por el Tribunal de Tercero de Control en su sentencia de fecha 09 de Mayo del año 2.003, en donde se condenó a cumplir la pena de Dos (2) Años de Prisión la misma se cumplió en su totalidad, de tal modo que el ciudadano solo ha de cumplir las accesorias de Ley, lo cual le corresponde Seis (6) Meses de Presentación por ante la Prefectura del Municipio Bermudez de esta Ciudad en donde se presentará cada 15 días por el lapso antes señalado.

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Sucre Aministrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda LA LIBERTAD POR PENA CUMPLIDA al ciudadano FERNANDO JOSE MARCANO , quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 18.215.797. Líbrese en consecuencia la Boleta de Libertad yremitase junto con oficio al Director del Internado Judicial de esta Ciudad a los fines de que realice el traslado del mismo el día de hoy 06-08-2004, a las 4:00 de la tarde para imponerlo de la decisión y del cumplimiento de las acceorias en seis (6) meses de presentación por ante la Prefectura del Municipio Bermudez, notifiquese a las partes.
La Juez Segundo de Ejecución.
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada

La Secretaria
Abg. Yennis Mata.