REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 6 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2003-000025
ASUNTO: RL11-P-2003-000025
AUTO DE REDENCION DE LA PENA POR ESTUDIO Y TRABAJO
Por recibido el presente pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Estudio del Internado Judicial de ésta Ciudad, solicitando se le reconozca al penado JESUS MANUEL MANRIQUE GONZALEZ, , el tiempo de Trabajo realizado al efecto de redimir la pena a la que ha sido condenado a razón de un día de reclusión por dos (2) días de trabajo, según lo previsto en el Artículo 3ro de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y estudio.
El ciudadano JESUS MANUEL MANRIQUE GONZALEZ, fue sentenciado por el Tribunal Segundo de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir una pena Dos (2) Años y Cuatro (4) Meses de Prisión, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 545 ordinal 3ero y 6to del Código Penal . Durante el tiempo de reclusión ha trabajado en el área de aseo por la Administración del Penal, desde el día 02-08-2003, hasta el día 10 de Junio del año 2.004, que totaliza DIEZ (10) MESES Y OCHO (8) DÍAS ,la cual quedó redimido en CINCO (5) MESES Y CUATRO (4) DÍAS por redención de Trabajo, descontándose de la pena que le falta por cumplir.
Ahora bien, de todo lo antes narrado éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre. Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA DESCONTARLE al penado JESUS MANUEL MANRIQUE GONZALEZ, en tiempo de CINCO (5) MESES Y CUATRO (4) DÍAS que sumado al tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha más la redención anterior de fecha 01-08-2003, da un total de DOS (2) AÑOS CUATRO (4) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍA el cual vencerá el día 11-07-2004, y en cuanto a las accesorias de Ley la misma vence el día 12-01-2005. Notifíquese a las parte y al penado con boleta informativa.
La Juez Segundo de Ejecución.
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada.
La Secretaria.
Abg. Yennys Mata.